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MISTICA: Re: VeriSign vs. ICANN

From: Erick Iriarte Ahon ([email protected])
Date: jue mar 11 2004 - 00:38:33 AST


Hola Carlos.!

>Creo que lo m�s apropiado es "tenedor", pero me suena como el aparatito
>para comer (decimos "detentor" en portugu�s, para "holder", y "garfo", para
>el tenedor-instrumento-de-comer).
En efecto un tenedor es ese aparato de tres o cuatro dientes (que seria un
tridente) para comer, pero tambien se llama tenedor, al que "tiene" algo.

>El "domain holder" no posee ni es
>propietario de un dominio -- o sea, no puede comprarlo, tiene que pagar un
>valor periodico para poder utilizarlo con exclusividad y eso es sujeto a
>normas de utilizaci�n que dependen de cada tipo de dominio etc.
Aqui entramos en cuestionamiento juridico sobre que se puede o no poseer
con lo cual, y abusando un poco del email, indicare:

El nombre de dominio es una cosa susceptible de ser apropiada, por ende
considerada como bien por el derecho, al ser un bien es susceptible de
apropiaci�n y posesi�n, y la presunci�n indica que el poseedor se presume
propietario, ergo, el nombre de dominio tiene un poseedor/propietario.

Pero esto queda en el vacio sino se pone un ejemplo, cuando alguien
registra una marca, esta tiene que ser renovada cada cierto tiempo sino se
le retira al propietario del derecho de propiedad de dicha marca, es decir
la marca es un bien inmaterial susceptible de ser apropiado, por lo cual
genera un derecho de propiedad sobre el mismo.

El hecho que uno tenga que renovar anualmente (o en periodos) el nombre de
dominio, no significa que sobre el mismo no exista una propiedad/posesion.

Un poseedor de algo, puede venderlo (uno puede vender un dominio), puede
alquilar algo/dar en uso (uno puede sub-arrendar/dar en uso un dominio),
puede utilizarlo como prenda para garantia (uno pudiera dar su nombre de
dominio en prenda, porque la prenda juridica implica no el traslado del
bien sino del titulo poseedor), es mas, pueden embargarte el nombre de
dominio (si no fuera una cosa/bien no pudiera darse el caso), y para ello
debe implicar una relacion de propiedad/posesion.

En conclusion el "holder" es un propietario del nombre de dominio, con
todos los derechos que les ofrecen la mayor�a de legislaciones civilistas
del mundo.

> ... digo "como si fueran gTLDs" y no que un
>ccTLD se convierte a gTLD apenas por deseo de la empresa que lo "gana" de
>un pa�s.
ok.

>La simple menci�n del tema en la reuni�n de Icann ha causado una cierta
>ebulici�n, porque hay una "zona gris" que Icann no tiene como controlar y
>hay negocios en juego que se sienten amenazados por la simple discusi�n del
>tema en la organizaci�n.
De hecho es un tema que viene dando vueltas desde el .tv y similares (.to,
.cc, .tm entre otros).

>En algunos casos los pa�ses se dan cuenta que han perdido la identidad de
>hecho en la Internet en lo que respeta a nombres de dominio y piden
>redelegaci�n, como ha sido el caso de Moldavia (.md).
Esto es algo que no entiendo como algo que es una "arbitraria definici�n"
(como es el iso 3166) puede generar una identidad?

> ...la opini�n p�blica de cada uno de esos pa�ses no sabe lo que los
responsables
>de sus ccTLDs han hecho.
En algunos casos cosas buenas, en otros no. No es lo mismo comparar el .tv
con la implicancias positivas con el .md, ni comparar el .mx con el .co !

Erick



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