El acceso de la Sociedad Civil

a la gesti�n directa de medios de comunicaci�n

 

 

El 6 de mayo de 1994 y en Santiago de Chile, UNESCO y Naciones Unidas celebraron un �Seminario para el Fomento de unos Medios de Comunicaci�n Independientes y Pluralistas� con participaci�n de gobiernos, empresarios privados, acad�micos y medios comunitarios.

 

En la Declaraci�n final se expresan conceptos que servir�n de impulso al trabajo sobre legislaciones que viene desarrollando AMARC en ALC:

 

�En vista de la creciente importancia de los medios de comunicaci�n comunitarios en el proceso democr�tico de la regi�n, solicitar a la UNESCO que, con la colaboraci�n de organizaciones profesionales e institutos de investigaci�n, estudie la situaci�n actual de los medios de comunicaci�n comunitarios con respecto a la legislaci�n, frecuencias, limitaciones de potencia y restricciones publicitarias, con el objeto de formular recomendaciones para ser sometidas a la consideraci�n de los gobiernos pertinentes�.

 

Asimismo, se solicita al Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicaci�n (PIDC) de la UNESCO y agencias donantes que:

 

�apoyen proyectos para la creaci�n de nuevos medios de comunicaci�n comunitarios, tanto impresos como electr�nicos, como asimismo proyectos que tengan por objeto fortalecer los actuales medios de comunicaci�n comunitarios, ajustados a la normativa internacional, especialmente aquellos medios de comunicaci�n destinados a las mujeres, la juventud, las poblaciones ind�genas y las minor�as�.

 

Estas resoluciones fueron incluidas en el Plan de Acci�n aprobado en forma un�nime por los presentes, teniendo como fundamento la �condena en�rgica� a las �presiones pol�ticas y econ�micas, tales como la censura, restricci�n en la adquisici�n de papel para peri�dicos y otros equipos y materiales profesionales; sistemas de licencias y controles abusivos que limitan la posibilidad de publicar o transmitir...�.

 

Demasiados marcos legales, obsoletos y discriminatorios, as� como las pr�cticas administrativas vigentes en muchos de nuestros pa�ses, impiden el nacimiento de nuevas radios comunitarias (bloqueo de las frecuencias) o dificultan el buen desarrollo de las ya instaladas (amenazas de cierre, incautaci�n de equipos, prohibiciones de ampliaci�n de potencia, de publicidad, etc).

 

Frente a esto, AMARC-ALC se plantea la necesidad de contribuir a la transformaci�n de esos marcos legales y pr�cticas discriminatorias, a la vez que defender el simple ejercicio de nuestro derecho y el de la Sociedad Civil toda, de expresarnos y comunicarnos a trav�s de todos los medios posibles, en especial a trav�s de las frecuencias de radiodifusi�n.

 

La exclusi�n en el acceso o la limitaciones a su ejercicio no es exclusiva de las radios comunitarias, sino que deja afuera incluso a empresarios no monop�licos. Por ello, no se trata ya de defender solamente los intereses de las radios asociadas a AMARC-ALC, es imprescindible plantearse la Democratizaci�n de las Comunicaciones, es decir, conquistar garant�as legales, justas y democr�ticas, que aseguren la igualdad de oportunidades para que todos y todas podamos ejercer eficazmente la libertad de expresi�n.

 

Pero la tarea no es f�cil, y menos para una �nica organizaci�n. Junto a otras redes de comunicaci�n, asi como organizaciones internacionales de derechos humanos, nos hemos planteado la necesidad de lograr que el Derecho a la Comunicaci�n sea reconocido y garantizado como derecho humano fundamental. Para ello, la realizaci�n de eventos internacionales de debate de estos temas y, en especial, una estrategia para sensibilizar a los organismos de Naciones Unidas u Organizacion de Estados Americanos, aportar�an a la creaci�n de est�ndares internacionales que protejan los derechos de las radios comunitarias como un ejercicio de la libertad de expesion y el derecho de las grandes mayorias a acceder en forma justa y equitativa a las frecuencias de radiodifusi�n.

 

La elecci�n de estos escenarios no es casual. Para AMARC-ALC el problema central no est� en aspectos t�cnicos o econ�micos, sino en la violacio�n de uno de los Derechos Humanos b�sicos, esencial para la consolidaci�n de nuestras democracias.

 

Tanto a nivel mundial como a nivel nacional, se puede y debe avanzar en la democratizaci�n de los marcos legales que regulan la radiodifusi�n, y en especial las reglamentaciones y su aplicaci�n por parte de gobiernos que utilizan estos mecanismos para impedir o dificultar que la Sociedad Civil pueda gestionar directamente sus propios medios de comunicaci�n.

 

 

Restricciones a las organizaciones de la Sociedad Civil

para prestar servicios de radiodifusi�n

 

����������� De la lectura de las legislaciones nacionales de diversos pa�ses de nuestra regi�n en materia de radiodifusi�n, surge que las posibilidades de ejercer el derecho a la informaci�n se ven obstaculizadas y limitadas, sino decididamente negadas en la mayor�a de ellos.

 

����������� Hay pa�ses donde existen cl�usulas expl�citas por las cuales se excluye de este derecho a las entidades que no estuvieran conformadas como sociedades comerciales, con lo cual est�n expulsadas las fundaciones, mutuales, cooperativas, sindicatos, entidades barriales, asociaciones escolares y otras, tal como ocurre en la legislaci�n argentina[1].

 

����������� En otros casos (a�n existiendo previsi�n para que estos emprendimientos puedan acceder a frecuencias), las restricciones u obst�culos se expresan mediante limitaciones al alcance de sus emisoras, como es el caso de las radios chilenas de m�nima cobertura[2] o en Brasil[3]. O a la imposici�n de utilizar una ubicaci�n marginal del espectro violentando as� cualquier posibilidad de pluralismo, tal como sucede tambi�n en Brasil con la autorizaci�n para un solo canal en todo el pa�s, de los 200 potencialmente disponibles. Es usual verificar que las radios no comerciales est�n impedidas de formar redes transitorias o permanentes, lo que conspira claramente contra la posibilidad de difundir eventos de trascendencia nacional o regional, en clara discriminaci�n frente a otros usuarios.

 

����������� Se le suman exclusiones a la posibilidad de conseguir recursos genuinos emergentes del reconocimiento de la creaci�n intelectual o art�stica que desarrollan. Esta discriminaci�n respecto a otras formas jur�dicas se establece especialmente para las radios gestionadas con fines sociales en casi todos los pa�ses (con excepci�n de Colombia y Venezuela, con algunas limitaciones y, recientemente, en Ecuador) confinando a las radioemisoras no comerciales al amateurismo y limitando su capacidad de independencia.

 

����������� Tambi�n es posible constatar la existencia de reg�menes de subasta como �nico mecanismo de otorgamiento de frecuencias radioel�ctricas, como en Guatemala[4] y en Paraguay[5], en los cuales el factor econ�mico no s�lo es preponderante, sino �nico. Este procedimiento fue �en ambos casos - duramente objetado por la Relator�a de Libertad de Expresi�n y la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos[6], por entender que la fortuna econ�mica no debe ser el criterio para las decisiones oficiales de extender autorizaciones de uso de espectro para el ejercicio del derecho a informar y ser informado.

 

����������� Tanto m�s grave son las previsiones legales y reglamentarias por las cuales los radiodifusores de emisoras comunitarias tienen limitaciones de contenido, puesto que se las destina de modo excluyente a tratar determinadas tem�ticas. Las cl�usulas t�picas en esta materia son las que obligan a difundir exclusivamente tem�ticas educativas, culturales o sociales como si se trataran de propagandistas y no de medios de comunicaci�n social. As� ocurre en varios pa�ses de la regi�n[7].

 

Finalmente, aunque no por ello menos importante, es la imposici�n de sanciones m�s graves que a otros radiodifusores, que implican el cierre de la emisora incluido, para infracciones que para los medios comerciales s�lo implicar�an un llamado de atenci�n o una amonestaci�n. La m�s clara de este tipo de situaciones se denota en la distinta consideraci�n a la protecci�n contra las interferencias perjudiciales de las que gozan plenamente las emisoras comerciales y no las de la sociedad civil, significando ello una clara violaci�n a la igualdad ante la ley[8].

 

Aunque algunas veces las leyes, y las propias constituciones, reconocen el acceso en igualdad de oportunidades, los reglamentos espec�ficos y requisitos de otorgamiento, incluyen condiciones que limitan fuertemente o impiden esa posibilidad. Es el caso de la exigencia de umbrales t�cnicos o econ�micos para el acceso a la participaci�n de los sistemas de adjudicaci�n, que se vuelven infranqueables para las emisoras peque�as[9]. Tambi�n en situaciones donde se exige tener una naturaleza social espec�fica para postular, afectando la libertad de asociaci�n[10].

 

Junto con esas disposiciones expl�citas de los marcos legales vigentes, las pr�cticas administrativas en su aplicaci�n aportan nuevas fuentes de discrecionalidad y discriminaci�n. La ausencia de mecanismos justos, democr�ticos y, sobre todo, transparentes, favorecen que las frecuencias radioel�ctricas sean entregados como verdaderos regalos para amigos pol�ticos o empresarios cercanos al poder[11].

 

����������� Sin perjuicio de ello, pueden destacarse algunas reglamentaciones auspiciosas en cuanto al acceso a las frecuencias radioel�ctricas[12], as� como modificaciones legales recientes tendientes a incorporar pautas de aplicaci�n de mejores pol�ticas hacia las radios no comerciales como la legislaci�n ecuatoriana que elimina discriminaciones de contenidos y acceso a la recaudaci�n publicitaria[13], o decisiones gubernamentales que comienzan a resolver parcialmente esta situaci�n discriminatoria, como en Paraguay[14].

�����������

 

La actividad radiodifusora

 

����������� Habitualmente, la radiodifusi�n ha sido considerada en un segundo plano respecto de la libertad de prensa y del derecho a la informaci�n, en el entendimiento err�neo de que se trata de un servicio meramente comercial o que sus cuestiones son meramente t�cnicas.

 

����������� Para AMARC, se trata de darle a la radiodifusi�n la importancia normativa que se merece, partiendo de la base de que estamos hablando de una actividad por la que se ejerce el derecho en el art. 13 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos (CADH) y del art. 19 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, ya que el hecho de que se realice por un medio t�cnico determinado, no debe resultar impedimento para reconocerlo como tal.

 

����������� En forma previa, desde el punto de vista exclusivamente t�cnico, habr� quiere se referir�n a ella como una especie dentro del g�nero de las radiocomunicaciones, lo cual permitir� reducir a la actividad a una de las tantas formas de "telecomunicaciones".

 

����������� Esta clasificaci�n no tendr�a mayor importancia, en la medida en que la ubicaci�n en esta descripci�n someter�a a la actividad a las mismas consideraciones de la telefon�a, o el correo.

 

����������� Desde el punto de vista del derecho internacional, no obstante, la radiodifusi�n es el ejercicio de la libertad de prensa por un soporte tecnol�gico diferente del papel. Ello partiendo de los principios de universalidad reconocidos en el art. 19 de la Declaraci�n de Derechos Humanos de 1948 y en el art. 13 inc. 1 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos de 1969:

 

�Toda persona tiene el derecho de recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones por cualquier medio a su elecci�n�.

 

En el marco del Sistema Interamericano de Protecci�n a los Derechos Humanos, esta tesitura resulta enfatizada en virtud de las previsiones del art. 13.3 que se�ala:

 

�No se puede restringir el derecho de expresi�n por v�as o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peri�dicos, de frecuencias radioel�ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi�n de informaci�n o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaci�n y la circulaci�n de ideas y opiniones�.

 

En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se�ala que

La libertad de prensa no se agota en el reconocimiento te�rico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor n�mero de destinatarios�[15].

 

 

Las frecuencias radioel�ctricas

 

����������� Es particularmente importante destacar cu�l es la naturaleza del objeto preciado en la actividad radiodifusora, y respecto de la facilidad o no a su acceso se debe debatir a fin de considerarlo como un indicador de efectivo respeto a los derechos humanos. Ellas son las frecuencias.

 

����������� El espectro radioel�ctrico es Patrimonio de la Humanidad, es decir, de todos nosotros. Los Estados no son due�os de las ondas, solamente son sus administradores. Para un mejor uso del limitado espectro, la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones (UIT), distribuye �paquetes� de frecuencias a los pa�ses, para que se encarguen de su administraci�n en su territorio, de forma de, entre otras cosas, evitar las interferencias entre servicios de telecomunicaciones.

 

����������� La reglamentaci�n internacional sobre este t�pico surge de los Convenios de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones, cuyo articulado espec�fico, en la Recomendaci�n 2 de la Resoluci�n 69 UIT (incorporada a los Acuerdos de Ginebra de diciembre 1992 en Kyoto durante 1994) se expone:

 

"teniendo en cuenta la Declaraci�n de Derechos Humanos de 1948, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Uni�n Internacional de las Telecomunicaciones, consciente de los nobles principios de la libre difusi�n de la informaci�n y que el derecho a la comunicaci�n en un derecho b�sico de la comunidad RECOMIENDA: a los estados parte que faciliten la libre difusi�n de informaci�n por los servicios de telecomunicaciones�.

 

����������� En el art�culo 1 apartado 11 se establece en la Constituci�n de la UIT que:

 

�la Uni�n efectuar� la atribuci�n de frecuencias del espectro radioel�ctrico y la adjudicaci�n de frecuencias radioel�ctricas y llevar� el registro de las asignaciones de las frecuencias y las posiciones orbitales asociadas en la �rbita de los sat�lites geoestacionarios, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicaci�n de los distintos pa�ses�.

 

����������� De esta manera les compete a los Estados (que no necesariamente a los Poderes Ejecutivos) solamente su gesti�n. Por ello, cuando se adjudica una frecuencia, no es que est�n cediendo o �concediendo� un derecho a los ciudadanos y ciudadanas sobre un bien que es estatal. Deber�a ser el simple reconocimiento de un derecho preexistente e inherente a las personas, para el cual es necesario una licencia o registro, de forma de ordenar el acceso a un recurso natural limitado. La forma en que el Estado hace uso o abuso de esta capacidad administradora se vuelve clave, entonces para permitir o evitar que el acceso a las frecuencias, �Patrimonio de la Humanidad�, se haga en forma transparente, justa y equitativa.

 

����������� Por eso afirmamos que, y en la medida que la finitud de este espectro es la �nica limitaci�n leg�tima en materia de acceso, la administraci�n de las mismas est� sujeta desde el punto de vista t�cnico a los reglamentos de la UIT, per desde el punto de vista jur�dico y pol�tico a las Convenciones y Declaraciones de Derechos Humanos y sus interpretaciones aut�nticas por los �rganos institucionales de los Sistemas de Protecci�n establecidos. En el caso que nos ocupa, la Convenci�n Americana, la Declaraci�n de Principios de la CIDH y las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana.

 

As� las cosas, estamos ante una particular forma de ejercicio de la libertad de expresi�n y debe primar - a la hora de las clasificaciones - el contenido y no el continente o los mecanismos de transmisi�n de informaci�n.

 

����������� Dice al respecto la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos en su Declaraci�n de Principios sobre la Libertad de Expresi�n aprobada en su 108� Per�odo de sesiones (octubre 2000):

 

12.                       Las asignaciones de radio y televisi�n deben considerar criterios democr�ticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

 

13.                       La utilizaci�n del poder del Estado y los recursos de la hacienda p�blica; la concesi�n de prebendas arancelarias; la asignaci�n arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y cr�ditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisi�n, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicaci�n en funci�n de sus l�neas informativas, atenta contra la libertad de expresi�n y deben estar expresamente prohibidos por la ley.

 

En igual sentido se han pronunciado los tres Relatores de Libertad de Expresi�n de la OEA, la ONU y la OSCE los d�as 19 y 20 de noviembre de 2001 titulada �Desaf�os a la Libertad de Expresi�n en el Nuevo Siglo�:

 

�La promoci�n de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentaci�n de la radiodifusi�n; la diversidad implica igualdad de g�nero en la radiodifusi�n e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusi�n�.

 

Este mismo mes, m�s precisamente el 2 de abril, y en esta misma ciudad de Washington, el Informe Anual sobre la Situaci�n de la Libertad de Expresi�n en las Am�ricas (a�o 2002) que forma parte del Informe de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se�ala que

 

�es inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicaci�n de frecuencias a radios comunitarias�.

 

Este informe incluye por primera vez un cap�tulo denominado "El ejercicio de la libertad de expresi�n por medios de comunicaci�n comunitarios" en el cual se concluye recomendando a los Estados que

 

"en su funci�n de administradores de las ondas del espectro radioel�ctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democr�ticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos".

 

Seg�n la Relator�a,

 

"las radios llamadas comunitarias, educativas, participativas, rurales, insurgentes, interactivas, alternativas y ciudadanas son, en muchos casos, y cuando act�an en el marco de la legalidad, las que ocupan los espacios que dejan los medios masivos; se erigen como medios que canalizan la expresi�n donde los integrantes del sector pobre suele tener mayores oportunidades de acceso y participaci�n en relaci�n a las posibilidades que pudieran tener en los medios tradicionales".

 

Por su importancia como "canales de ejercicio de la libertad de expresi�n" y por

 

"la necesidad creciente de expresi�n de las mayor�as y minor�as sin acceso a medios de comunicaci�n, y su reivindicaci�n del derecho de comunicaci�n, de libre expresi�n de ideas, de difusi�n de informaci�n hace imperante la necesidad de buscar bienes y servicios que les aseguren condiciones b�sicas de dignidad, seguridad, subsistencia y desarrollo".

 

 



[1] Art. 45 Ley 22.285

[2] Solamente 1 vatio, seg�n la Ley 18.168 art�culo 3, lo que permite un alcance de unas pocas cuadras

[3] La ley N� 9612 establece un m�ximo de 25 vatios, pero el reglamento (Decreto 2/98) es m�s restrictivo a�n: s�lo permite la libertad de expresi�n en un radio de 1 kil�metro

[4] Decreto 94/96. Arts. 61, 62 y concordantes.

[5] Ley 642, Art�culo 70 al exigir pago por �nica vez como requisito de acceso, sin perjuicio del canon del 1% anual.

[6] Informe CIDH especial sobre Guatemala OEA/Ser.L/V/II.111 6/4/2001, punto 30 y sobre Paraguay OEA/Ser./L/VII.110 doc. 52 9 marzo 2001, punto 53

[7] Por ejemplo, en Per�, (D.S. No. 013-93, Art�culo 99), Venezuela:

[8] Es el caso de Brasil: Dto. Reglamentario 2/98. Art�culo 27

[9] Tal el caso de M�xico por los requerimientos de contar con cierto equipamiento de dif�cil acceso o la necesidad de contar con avales t�cnicos de dif�cil acceso para las comunidades pobres

[10] Venezuela Decreto Nro. 1521. 03 de noviembre de 2001. Art�culo 2�

[11] Uruguay

[12] Colombia y Venezuela:Decreto 1447/95y Decreto Nro. 1521

[13] Decreto Supremo No. 256-A y sus posteriores reformas

[14] Resoluci�n 2002/2002, de la CONATEL que abri� la posibilidad de normalizar m�s de cien emisoras de baja potencia

[15] Opini�n Consultiva 5/85