a la
gesti�n directa de medios de comunicaci�n
El 6 de mayo de 1994
y en Santiago de Chile, UNESCO y Naciones Unidas celebraron un �Seminario para
el Fomento de unos Medios de Comunicaci�n Independientes y Pluralistas� con
participaci�n de gobiernos, empresarios privados, acad�micos y medios
comunitarios.
En la Declaraci�n final se expresan
conceptos que servir�n de impulso al trabajo sobre legislaciones que viene
desarrollando AMARC en ALC:
�En vista de
la creciente importancia de los medios de comunicaci�n comunitarios en el
proceso democr�tico de la regi�n, solicitar a la UNESCO que, con la
colaboraci�n de organizaciones profesionales e institutos de investigaci�n,
estudie la situaci�n actual de los medios de comunicaci�n comunitarios con
respecto a la legislaci�n, frecuencias, limitaciones de potencia y
restricciones publicitarias, con el objeto de formular recomendaciones para ser
sometidas a la consideraci�n de los gobiernos pertinentes�.
Asimismo, se solicita al Programa
Internacional para el Desarrollo de la Comunicaci�n (PIDC) de la UNESCO y
agencias donantes que:
�apoyen proyectos para la
creaci�n de nuevos medios de comunicaci�n comunitarios, tanto impresos como
electr�nicos, como asimismo proyectos que tengan por objeto fortalecer los
actuales medios de comunicaci�n comunitarios, ajustados a la normativa
internacional, especialmente aquellos medios de comunicaci�n destinados a las
mujeres, la juventud, las poblaciones ind�genas y las minor�as�.
Estas resoluciones
fueron incluidas en el Plan de Acci�n aprobado en forma un�nime por los
presentes, teniendo como fundamento la �condena
en�rgica� a las �presiones pol�ticas y econ�micas, tales como la censura,
restricci�n en la adquisici�n de papel para peri�dicos y otros equipos y
materiales profesionales; sistemas de licencias y controles abusivos que
limitan la posibilidad de publicar o transmitir...�.
Demasiados marcos legales, obsoletos y
discriminatorios, as� como las pr�cticas administrativas vigentes en muchos de
nuestros pa�ses, impiden el nacimiento de nuevas radios comunitarias (bloqueo
de las frecuencias) o dificultan el buen desarrollo de las ya instaladas
(amenazas de cierre, incautaci�n de equipos, prohibiciones de ampliaci�n de
potencia, de publicidad, etc).
Frente a esto, AMARC-ALC se plantea la
necesidad de contribuir a la transformaci�n de esos marcos legales y pr�cticas
discriminatorias, a la vez que defender el simple ejercicio de nuestro derecho
y el de la Sociedad Civil toda, de expresarnos y comunicarnos a trav�s de todos
los medios posibles, en especial a trav�s de las frecuencias de radiodifusi�n.
La exclusi�n en el acceso o la
limitaciones a su ejercicio no es exclusiva de las radios comunitarias, sino
que deja afuera incluso a empresarios no monop�licos. Por ello, no se trata ya
de defender solamente los intereses de las radios asociadas a AMARC-ALC, es
imprescindible plantearse la Democratizaci�n de las Comunicaciones, es decir,
conquistar garant�as legales, justas y democr�ticas, que aseguren la igualdad
de oportunidades para que todos y todas podamos ejercer eficazmente la libertad
de expresi�n.
Pero la tarea no es f�cil, y menos para
una �nica organizaci�n. Junto a otras redes de comunicaci�n, asi como
organizaciones internacionales de derechos humanos, nos hemos planteado la
necesidad de lograr que el Derecho a la Comunicaci�n sea reconocido y
garantizado como derecho humano fundamental. Para ello, la realizaci�n de
eventos internacionales de debate de estos temas y, en especial, una estrategia
para sensibilizar a los organismos de Naciones Unidas u Organizacion de Estados
Americanos, aportar�an a la creaci�n de est�ndares internacionales que protejan
los derechos de las radios comunitarias como un ejercicio de la libertad de
expesion y el derecho de las grandes mayorias a acceder en forma justa y
equitativa a las frecuencias de radiodifusi�n.
La elecci�n de estos escenarios no es
casual. Para AMARC-ALC el problema central no est� en aspectos t�cnicos o
econ�micos, sino en la violacio�n de uno de los Derechos Humanos b�sicos,
esencial para la consolidaci�n de nuestras democracias.
Tanto a nivel mundial como a nivel
nacional, se puede y debe avanzar en la democratizaci�n de los marcos legales
que regulan la radiodifusi�n, y en especial las reglamentaciones y su
aplicaci�n por parte de gobiernos que utilizan estos mecanismos para impedir o
dificultar que la Sociedad Civil pueda gestionar directamente sus propios
medios de comunicaci�n.
Restricciones a las
organizaciones de la Sociedad Civil
para prestar servicios de
radiodifusi�n
����������� De la lectura de las legislaciones
nacionales de diversos pa�ses de nuestra regi�n en materia de radiodifusi�n,
surge que las posibilidades de ejercer el derecho a la informaci�n se ven
obstaculizadas y limitadas, sino decididamente negadas en la mayor�a de ellos.
����������� Hay pa�ses donde existen cl�usulas expl�citas por las
cuales se excluye de este derecho a las entidades que no estuvieran conformadas
como sociedades comerciales, con lo cual est�n expulsadas las fundaciones,
mutuales, cooperativas, sindicatos, entidades barriales, asociaciones escolares
y otras, tal como ocurre en la legislaci�n argentina[1].
����������� En otros casos (a�n existiendo previsi�n para que estos
emprendimientos puedan acceder a frecuencias), las restricciones u obst�culos
se expresan mediante limitaciones al alcance de sus emisoras, como es el caso
de las radios chilenas de m�nima cobertura[2]
o en Brasil[3]. O a la
imposici�n de utilizar una ubicaci�n marginal del espectro violentando as�
cualquier posibilidad de pluralismo, tal como sucede tambi�n en Brasil con la
autorizaci�n para un solo canal en todo el pa�s, de los 200 potencialmente
disponibles. Es
usual verificar que las radios no comerciales est�n impedidas de formar redes
transitorias o permanentes, lo que conspira claramente contra la posibilidad de
difundir eventos de trascendencia nacional o regional, en clara discriminaci�n
frente a otros usuarios.
����������� Se le suman exclusiones a la posibilidad de conseguir
recursos genuinos emergentes del reconocimiento de la creaci�n intelectual o
art�stica que desarrollan. Esta discriminaci�n respecto a otras formas
jur�dicas se establece especialmente para las radios gestionadas con fines
sociales en casi todos los pa�ses (con excepci�n de Colombia y Venezuela, con
algunas limitaciones y, recientemente, en Ecuador) confinando a las
radioemisoras no comerciales al amateurismo y limitando su capacidad de
independencia.
����������� Tambi�n es posible constatar la
existencia de reg�menes de subasta como �nico mecanismo de otorgamiento de
frecuencias radioel�ctricas, como en Guatemala[4]
y en Paraguay[5], en los
cuales el factor econ�mico no s�lo es preponderante, sino �nico. Este
procedimiento fue �en ambos casos - duramente objetado por la Relator�a de
Libertad de Expresi�n y la Comisi�n
Interamericana de Derechos Humanos[6],
por entender que la fortuna econ�mica no debe ser el criterio para las
decisiones oficiales de extender autorizaciones de uso de espectro para el
ejercicio del derecho a informar y ser informado.
����������� Tanto m�s grave son las previsiones
legales y reglamentarias por las cuales los radiodifusores de emisoras
comunitarias tienen limitaciones de contenido, puesto que se las destina de
modo excluyente a tratar determinadas tem�ticas. Las cl�usulas t�picas en esta
materia son las que obligan a difundir exclusivamente tem�ticas educativas,
culturales o sociales como si se trataran de propagandistas y no de medios de
comunicaci�n social. As� ocurre en varios pa�ses de la regi�n[7].
Finalmente, aunque no por ello menos
importante, es la imposici�n de sanciones m�s graves que a otros
radiodifusores, que implican el cierre de la emisora incluido, para
infracciones que para los medios comerciales s�lo implicar�an un llamado de
atenci�n o una amonestaci�n. La m�s clara de este tipo de situaciones se denota
en la distinta consideraci�n a la protecci�n contra las interferencias
perjudiciales de las que gozan plenamente las emisoras comerciales y no las de
la sociedad civil, significando ello una clara violaci�n a la igualdad ante la
ley[8].
Aunque algunas veces las leyes, y las
propias constituciones, reconocen el acceso en igualdad de oportunidades, los
reglamentos espec�ficos y requisitos de otorgamiento, incluyen condiciones que
limitan fuertemente o impiden esa posibilidad. Es el caso de la exigencia de
umbrales t�cnicos o econ�micos para el acceso a la participaci�n de los
sistemas de adjudicaci�n, que se vuelven infranqueables para las emisoras
peque�as[9].
Tambi�n en situaciones donde se exige tener una naturaleza social espec�fica
para postular, afectando la libertad de asociaci�n[10].
Junto con esas disposiciones expl�citas de los marcos
legales vigentes, las pr�cticas administrativas en su aplicaci�n aportan nuevas
fuentes de discrecionalidad y discriminaci�n. La ausencia de mecanismos justos,
democr�ticos y, sobre todo, transparentes, favorecen que las frecuencias
radioel�ctricas sean entregados como verdaderos regalos para amigos pol�ticos o
empresarios cercanos al poder[11].
����������� Sin perjuicio de ello, pueden
destacarse algunas reglamentaciones auspiciosas en cuanto al acceso a las
frecuencias radioel�ctricas[12],
as� como modificaciones legales recientes tendientes a incorporar pautas de
aplicaci�n de mejores pol�ticas hacia las radios no comerciales como la
legislaci�n ecuatoriana que elimina discriminaciones de contenidos y acceso a
la recaudaci�n publicitaria[13],
o decisiones gubernamentales que comienzan a resolver parcialmente esta
situaci�n discriminatoria, como en Paraguay[14].
�����������
����������� Habitualmente, la radiodifusi�n ha
sido considerada en un segundo plano respecto de la libertad de prensa y del
derecho a la informaci�n, en el entendimiento err�neo de que se trata de un
servicio meramente comercial o que sus cuestiones son meramente t�cnicas.
����������� Para AMARC, se trata de darle a la radiodifusi�n la
importancia normativa que se merece, partiendo de la base de que estamos
hablando de una actividad por la que se ejerce el derecho en el art. 13 de la
Convenci�n Americana de Derechos Humanos (CADH) y del art. 19 de la Declaraci�n
Universal de Derechos Humanos, ya que el hecho de que se realice por un medio
t�cnico determinado, no debe resultar impedimento para reconocerlo como tal.
����������� En forma previa, desde el punto de vista exclusivamente
t�cnico, habr� quiere se referir�n a ella como una especie dentro del g�nero de
las radiocomunicaciones, lo cual permitir� reducir a la actividad a una de las
tantas formas de "telecomunicaciones".
����������� Esta clasificaci�n no tendr�a mayor importancia, en la
medida en que la ubicaci�n en esta descripci�n someter�a a la actividad a las
mismas consideraciones de la telefon�a, o el correo.
����������� Desde el punto de vista del derecho internacional, no
obstante, la radiodifusi�n es el ejercicio de la libertad de prensa por un
soporte tecnol�gico diferente del papel. Ello partiendo de los principios de
universalidad reconocidos en el art. 19 de la Declaraci�n de Derechos Humanos
de 1948 y en el art. 13 inc. 1 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos
de 1969:
�Toda persona tiene el derecho
de recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones por cualquier medio
a su elecci�n�.
En el marco del Sistema Interamericano de
Protecci�n a los Derechos Humanos, esta tesitura resulta enfatizada en virtud
de las previsiones del art. 13.3 que se�ala:
�No se puede
restringir el derecho de expresi�n por v�as o medios indirectos, tales como el
abuso de controles oficiales o particulares de papel para peri�dicos, de
frecuencias radioel�ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi�n de
informaci�n o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la
comunicaci�n y la circulaci�n de ideas y opiniones�.
En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se�ala que
�La libertad
de prensa no se agota en el reconocimiento te�rico del derecho a hablar o
escribir, sino que comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier
medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor n�mero
de destinatarios�[15].
����������� Es particularmente importante destacar cu�l es la
naturaleza del objeto preciado en la actividad radiodifusora, y respecto de la
facilidad o no a su acceso se debe debatir a fin de considerarlo como un
indicador de efectivo respeto a los derechos humanos. Ellas son las frecuencias.
����������� El espectro radioel�ctrico es Patrimonio de la Humanidad, es
decir, de todos nosotros. Los Estados no son due�os de las ondas, solamente son
sus administradores. Para un mejor uso del limitado espectro, la Uni�n
Internacional de Telecomunicaciones (UIT), distribuye �paquetes� de frecuencias
a los pa�ses, para que se encarguen de su administraci�n en su territorio, de
forma de, entre otras cosas, evitar las interferencias entre servicios de
telecomunicaciones.
����������� La reglamentaci�n internacional sobre este
t�pico surge de los Convenios de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones,
cuyo articulado espec�fico, en la
Recomendaci�n 2 de la Resoluci�n 69 UIT (incorporada a los Acuerdos de Ginebra
de diciembre 1992 en Kyoto durante 1994) se expone:
"teniendo en cuenta la Declaraci�n de Derechos
Humanos de 1948, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Uni�n Internacional
de las Telecomunicaciones, consciente de los nobles principios de la libre
difusi�n de la informaci�n y que el derecho a la comunicaci�n en un derecho
b�sico de la comunidad RECOMIENDA: a los estados parte que faciliten la libre
difusi�n de informaci�n por los servicios de telecomunicaciones�.
����������� En el art�culo 1 apartado 11 se
establece en la Constituci�n de la UIT que:
�la Uni�n
efectuar� la atribuci�n de frecuencias del espectro radioel�ctrico y la
adjudicaci�n de frecuencias radioel�ctricas y llevar� el registro de las
asignaciones de las frecuencias y las posiciones orbitales asociadas en la
�rbita de los sat�lites geoestacionarios, a fin de evitar toda interferencia
perjudicial entre las estaciones de radiocomunicaci�n de los distintos pa�ses�.
����������� De esta manera les compete a los
Estados (que no necesariamente a los Poderes Ejecutivos) solamente su gesti�n.
Por ello, cuando se adjudica una frecuencia, no es que est�n cediendo o
�concediendo� un derecho a los ciudadanos y ciudadanas sobre un bien que es
estatal. Deber�a ser el simple reconocimiento de un derecho preexistente e
inherente a las personas, para el cual es necesario una licencia o registro, de
forma de ordenar el acceso a un recurso natural limitado. La forma en que el
Estado hace uso o abuso de esta capacidad administradora se vuelve clave,
entonces para permitir o evitar que el acceso a las frecuencias, �Patrimonio de
la Humanidad�, se haga en forma transparente, justa y equitativa.
����������� Por eso afirmamos que, y en la medida que la finitud de
este espectro es la �nica limitaci�n leg�tima en materia de acceso, la administraci�n de las mismas est� sujeta desde el
punto de vista t�cnico a los reglamentos de la UIT, per desde el punto de vista
jur�dico y pol�tico a las Convenciones y Declaraciones de Derechos Humanos y
sus interpretaciones aut�nticas por los �rganos institucionales de los Sistemas
de Protecci�n establecidos. En el caso que nos ocupa, la Convenci�n Americana,
la Declaraci�n de Principios de la CIDH y las sentencias y opiniones
consultivas de la Corte Interamericana.
As� las cosas, estamos ante una particular
forma de ejercicio de la libertad de expresi�n y debe primar - a la hora de las
clasificaciones - el contenido y no el continente o los mecanismos de
transmisi�n de informaci�n.
����������� Dice al respecto la Comisi�n
Interamericana de Derechos Humanos en su Declaraci�n de Principios sobre la
Libertad de Expresi�n aprobada en su 108� Per�odo de sesiones (octubre 2000):
12.
Las asignaciones de radio y
televisi�n deben considerar criterios democr�ticos que garanticen una igualdad
de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.
13.
La utilizaci�n del poder del Estado
y los recursos de la hacienda p�blica; la concesi�n de prebendas arancelarias;
la asignaci�n arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y cr�ditos
oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisi�n, entre otros,
con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los
comunicadores sociales y a los medios de comunicaci�n en funci�n de sus l�neas
informativas, atenta contra la libertad de expresi�n y deben estar expresamente
prohibidos por la ley.
En igual sentido se han pronunciado los tres Relatores de Libertad de
Expresi�n de la OEA, la ONU y la OSCE los d�as 19 y 20 de noviembre de 2001
titulada �Desaf�os a la Libertad de Expresi�n en el Nuevo Siglo�:
�La promoci�n de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la
reglamentaci�n de la radiodifusi�n; la diversidad implica igualdad de g�nero en
la radiodifusi�n e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los
segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusi�n�.
Este mismo mes, m�s precisamente el 2
de abril, y en esta misma ciudad de Washington, el Informe Anual sobre la
Situaci�n de la Libertad de Expresi�n en las Am�ricas (a�o 2002) que forma
parte del Informe de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
se�ala que
�es inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que
obstaculizan la adjudicaci�n de frecuencias a radios comunitarias�.
Este informe incluye por primera vez
un cap�tulo denominado "El
ejercicio de la libertad de expresi�n por medios de comunicaci�n comunitarios"
en el cual se concluye recomendando a los Estados que
"en su funci�n
de administradores de las ondas del espectro radioel�ctrico deben asignarlas de
acuerdo a criterios democr�ticos que garanticen una igualdad de oportunidades a
todos los individuos en el acceso a los mismos".
Seg�n la Relator�a,
"las
radios llamadas comunitarias, educativas, participativas, rurales, insurgentes,
interactivas, alternativas y ciudadanas son, en muchos casos, y cuando act�an
en el marco de la legalidad, las que ocupan los espacios que dejan los medios
masivos; se erigen como medios que canalizan la expresi�n donde los integrantes
del sector pobre suele tener mayores oportunidades de acceso y participaci�n en
relaci�n a las posibilidades que pudieran tener en los medios
tradicionales".
Por su importancia como "canales
de ejercicio de la libertad de expresi�n" y por
"la
necesidad creciente de expresi�n de las mayor�as y minor�as sin acceso a medios
de comunicaci�n, y su reivindicaci�n del derecho de comunicaci�n, de libre
expresi�n de ideas, de difusi�n de informaci�n hace imperante la necesidad de
buscar bienes y servicios que les aseguren condiciones b�sicas de dignidad,
seguridad, subsistencia y desarrollo".
[1] Art. 45 Ley 22.285
[2] Solamente 1 vatio, seg�n la
Ley 18.168 art�culo 3, lo que permite un alcance de unas pocas cuadras
[3] La ley N� 9612 establece un
m�ximo de 25 vatios, pero el reglamento (Decreto 2/98) es m�s restrictivo a�n:
s�lo permite la libertad de expresi�n en un radio de 1 kil�metro
[4] Decreto 94/96. Arts. 61, 62
y concordantes.
[5] Ley 642, Art�culo 70 al
exigir pago por �nica vez como requisito de acceso, sin perjuicio del canon del
1% anual.
[6] Informe CIDH especial sobre
Guatemala OEA/Ser.L/V/II.111 6/4/2001, punto 30 y sobre Paraguay OEA/Ser./L/VII.110
doc. 52 9 marzo 2001, punto 53
[7] Por ejemplo, en Per�, (D.S.
No. 013-93, Art�culo 99), Venezuela:
[8] Es el caso de Brasil: Dto.
Reglamentario 2/98. Art�culo 27
[9] Tal el caso de M�xico por
los requerimientos de contar con cierto equipamiento de dif�cil acceso o la
necesidad de contar con avales t�cnicos de dif�cil acceso para las comunidades
pobres
[10]
Venezuela Decreto Nro. 1521. 03 de noviembre de 2001. Art�culo 2�
[11] Uruguay
[12] Colombia y Venezuela:� Decreto 1447/95� y Decreto Nro. 1521
[13] Decreto Supremo No. 256-A y
sus posteriores reformas
[14] Resoluci�n 2002/2002, de la
CONATEL que abri� la posibilidad de normalizar m�s de cien emisoras de baja
potencia
[15] Opini�n
Consultiva 5/85