Debemos debatir sobre el derecho a la comunicaci�n con mente
abierta
Se aproxima la primera fase de la Cumbre Mundial de
la Sociedad de la Informaci�n y uno de los productos m�s esperados es un
pronunciamiento sobre los derechos humanos en materia de comunicaci�n.
En este marco, crece el debate sobre el concepto y
contenidos de un derecho a la
comunicaci�n. Preocupa sin embargo que una parte de este debate se est�
llevando a partir de visiones parciales que pueden conducir a resultados
pobres. En este marco es especialmente inquietante una muy poca discusi�n del
tema desde una perspectiva latinoamericana.
En consideraci�n a esto queremos poner sobre el tapete
algunos elementos que esperamos contribuyan a la reflexi�n y a animar una discusi�n
m�s profunda e integral. Con ello hacemos tambi�n un llamado para abordar el
tema con mente abierta y desde todas las aristas posibles.
Antecedentes
Propuesto
por primera vez por Jean D Arcy a finales de los a�os 60 en el contexto del, en
ese entonces, creciente debate acerca de un nuevo orden internacional en
comunicaci�n, el tema de un derecho a la comunicaci�n resulta
a�n una idea inacabada e innovadora frente a las formas tradicionales de ver
desde los derechos al campo de la comunicaci�n.
El
planteamiento b�sico de D Arcy se resume en estas palabras: �Hoy d�a parece
posible dar un nuevo paso adelante: el derecho del hombre a la comunicaci�n,
como resultado de nuestras �ltimas victorias contra el tiempo y el espacio, as�
como de nuestra mayor conciencia del fen�meno de la comunicaci�n. Este derecho
fundamental estuvo impl�cito y subyacente desde los or�genes en todas las
libertades conquistadas, tales como la de opini�n, la de expresi�n, de prensa y
de informaci�n. La aparici�n de las m�quinas, que se interponen entre los
hombres, nos hizo olvidar su existencia. Hoy vemos que este derecho abarca
todas las libertades, pero que, adem�s, aporta tanto para los individuos como
para las sociedades, las nociones de acceso y participaci�n a la informaci�n y
de corriente bilateral de la informaci�n, nociones todas necesarias, como bien
comprendemos ahora, para el desarrollo armonioso del hombre y de la humanidad�. [1]
La
pregunta a la que nos llevan estas palabras es si los presupuestos actuales de
los Derechos Humanos en comunicaci�n son o no los m�s adecuados para abarcar la
comunicaci�n como proceso interactivo, bi o multilateral y de di�logo.
Como
respuesta a esta interrogante se ha planteado la necesidad de construir un
nuevo derecho que para ser reconocido formalmente deber� pasar por un largo
proceso.
El
problema radica justamente en que el derecho a la comunicaci�n es hoy por hoy
m�s que un derecho definido, seg�n hemos destacado anteriormente, un campo disciplinar desde el cual poder
discutir y comprender todos los impactos que fen�menos como la digitalizaci�n y
la convergencia de las tecnolog�as de la comunicaci�n e informaci�n y la misma
comunicaci�n de masas han producido en la vida social y en las personas en su
cotidianidad.
En
este sentido la tarea reflexiva a penas avanza y existen razonables dudas sobre
si estar� a tiempo para lograr en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la
Informaci�n una Declaraci�n acerca del Derecho a la comunicaci�n.
Frente
a esto no hay que olvidar que las tradicionales libertades de expresi�n e
informaci�n tienen la ventaja de estar reconocidas como derechos fundamentales
en los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos as� como en
pr�cticamente todas las constituciones del mundo.
Algunos argumentos
Hasta
ahora mucha de la reflexi�n al respecto ha estado encaminada a construir un nuevo derecho a la comunicaci�n, seg�n
algunos, radicalmente distinto de las libertades de expresi�n e informaci�n. Un
derecho que rompa con los derechos existentes. En esta l�nea, autores como
Antonio Pascuali, por ejemplo reflexionan sobre el tema insinuando la necesidad
de un corte radical entre los viejos derechos comunicacionales �las libertades-
y el nuevo derecho.[2]
Sin
embargo sus argumentos, por lo menos desde una teor�a de los derechos humanos,
son discutibles. No se toman en cuenta los avances en cuanto a la exigibilidad
a partir de los derechos ya existentes y las posibilidades de darles nuevos
alcances adecuados a la �poca presente. Esto seg�n el sentido que el autor
citado da a su reflexi�n no es posible. Tampoco se toma en cuenta el car�cter
sist�mico de los derechos humanos que hace que se vean como un todo �un corpus
integral-.[3]
Por
lo dicho, el nuevo concepto de derecho a la comunicaci�n, por cierto, y al
contrario de lo que piensan algunos analistas, no deber�a buscar en nuestro criterio sustituir las anteriores
nociones sino intentar integrarlas
dentro de una visi�n integral e interactiva de la comunicaci�n como proceso de
intercambio de significaciones.
�
Lo
grave es que una l�nea de an�lisis basada en la discontinuidad y oposici�n
entre las libertades de expresi�n e informaci�n y el nuevo derecho a la
comunicaci�n puede conducir a una estrategia
equivocada en donde los sectores de la sociedad civil apuesten todo por el
reconocimiento de un nuevo derecho y descuiden otras instancias de acci�n. La
pregunta ser�a en ese contexto: �Y mientras conseguimos que se reconozca el
nuevo derecho, qu�?
No
existe argumento fuerte para no ver una continuidad en los derechos producto de
una evoluci�n hist�rica de los est�ndares internacionales de protecci�n de
derechos humanos.
A
pesar de haber surgido en contextos hist�ricos anteriores: el de las
revoluciones burguesas occidentales (Siglo XVIII) en el caso de la libertad de
expresi�n, y el de postguerra (Siglo XX) en el de la libertad de informaci�n;
estos conceptos est�n permanentemente en revisi�n producto precisamente de la
tarea de los colectivos sociales que presionan para darles nuevos alcances. Una
muestra de esto es la relativamente reciente Declaraci�n de Principios sobre Libertad de Expresi�n de la
Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, donde se le otorgan nuevos
alcances a este derecho reconocido en este caso en el art�culo 13 de la
Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.
Por
qu� entonces descuidar los derechos existentes y no verlos como oportunidades
de acci�n. El tomar como instrumentos de lucha por un m�s amplio derecho a la
comunicaci�n, los derechos existentes depende mucho del -como dir�a
Buenaventura de Souza Santos- �uso alternativo� que se puede dar a esos
conceptos y de la capacidad de los actores sociales de plantear nuevas
significaciones a partir de estos conceptos, de redescribir �en t�rminos de R.
Rorty en su obra Iron�a, Contingencia y
Solidaridad- o si se quiere de reescribir y resignificar categor�as como
"libertad de informaci�n" o de "expresi�n".
En
ese sentido hemos recomendado una
estrategia heterodoxa,
no radical de negar y deslegitimar los derechos reconocidos buscando inventar
uno� distinto, tarea, por otro lado,
ilusoria.
El
gran reto es al mismo tiempo que se sigue luchando a partir de los derechos
reconocidos descender desde lo filos�fico a propuestas concretas respecto de
ese derecho a la comunicaci�n. Esta labor se est� realizando por parte de
muchos interesados en el tema, organizaciones y academia desde varias
perspectivas y con intensidades distintas.
El
problema pasa tambi�n por articular los fundamentos conceptuales del derecho a
la comunicaci�n con los contenidos. Hasta ahora existen muchos trabajos que
enfatizan en lo complejo del tema y desde una ret�rica filos�fica buscan
destacar la importancia de un nuevo derecho a la comunicaci�n, ensayando
definiciones de tipo formal. Esto no dejando de ser importante debe derivar en
una labor de definici�n m�s t�cnica sobre cu�les son los derechos espec�ficos a
la comunicaci�n que no est�n aun contemplados desde esta perspectiva
interactiva y de di�logo que supone la comunicaci�n.
Ciertos
trabajos recientes han puesto su inter�s en esta labor de precisi�n, intentando
integrar elementos de los derechos anteriores �ya consagrados- con nuevos
derechos en materia de comunicaci�n. As� por ejemplo el proyecto de Declaraci�n sobre el Derecho a la
Comunicaci�n de Cees Hamelink que propone como elementos claves en este
campo algunos ya existentes como derechos, agrup�ndolos en derechos de
informaci�n; culturales; de protecci�n; colectivos y participaci�n.[4]
La
ley internacional es un �proceso vivo� ha dicho el mismo Cees Hamelink, al
responder a las cr�ticas a su documento formuladas por la organizaci�n Art�culo 19.[5] Esta afirmaci�n tendr�a en nuestra opini�n al menos 2 implicaciones: la primera es
que desde los derechos ya reconocidos se pueda avanzar en una tarea de darles significados
m�s amplios que permitan visualizar y proteger el campo de la comunicaci�n; y
la segunda ser�a desarrollar el proceso m�s lento de introducir unos nuevos
derechos espec�ficos que est�n en armon�a con los ya existentes.
La
pregunta es si estas dos implicancias refieren a opciones antag�nicas o bien
puede optarse por una estrategia que las integre. Nosotros consideramos que el
antagonismo mencionado es irrelevante frente a la necesidad de integrar las dos
perspectivas. Esto es posible si se hace una buena labor t�cnica de definici�n
de derechos.
Trabajar
sin aportar a una definici�n s�lida de derecho a la comunicaci�n o como ha
hecho Hamelink, seg�n la cr�tica de Article
19, proponiendo contenidos concretos pero que constituyan una repetici�n de
textos sobre derechos ya consagrados, o a�n peor, con novedosas formulaciones
pero que afecten derechos antiguos como la libertad de expresi�n, son todas
alternativas que pueden llevar m�s que a un resultado efectivo a graves
retrocesos en el posicionamiento del tema.
En
cuanto a la cr�tica al documento de Hamelink coincidimos en buena parte con las
iniciales formuladas por Article 19. Hamelink
en una reciente respuesta no ha rebatido el argumento de que su documento
duplica formulaciones de derechos ya existentes y lo hace en forma pol�mica,
aunque si ha destacado que se trata de una especie de primer intento y en
funci�n de ello es perfectible. Ha dicho tambi�n algo muy importante: que el
derecho a la comunicaci�n podr�a ser un �paraguas� que agrupe a todos los
derechos relativos. Idea con la que coincidimos.
Insistimos
por lo tanto y especialmente desde una perspectiva latinoamericana en que se
puede trabajar afianzando los derechos existentes y al mismo tiempo trabajando
en propuestas de contenidos espec�ficos de nuevos derechos a la comunicaci�n
que tengan que ver con necesidades concretas de acceso, participaci�n, uso y
apropiaci�n de las TIC en el contexto de la Sociedad de la Informaci�n. Hay que
trabajar entonces en la mejor forma de enunciar estas necesidades como derechos
pero tambi�n en armonizar estos nov�simos conceptos con los derechos ya
existentes.
Adem�s,
desde una �ptica estrat�gica continuar la labor de resignificaci�n o
reescritura que ampl�e la protecci�n que puede demandarse a partir de los
derechos tradicionales, sobretodo a trav�s de la interposici�n de demandas y
peticiones con la consiguiente labor ante los tribunales y jueces, adem�s de
las acciones de conocimiento y socializaci�n. Estos no son aspectos que se
puedan descuidar.
M�s
all� de superar estas dificultades, lo importante del trabajo a partir de un
enfoque de derechos realmente integral y sist�mico radica en enfrentar una
�real pol�tica� de los gobiernos y organismos internacionales decisores que
privilegia el crecimiento econ�mico por sobre las necesidades humanas, y
empezar a promover una noci�n de dignidad humana en una sociedad de la
informaci�n con libertad, pero a la vez con justicia y solidaridad.
En
suma, trabajar desde lo existente no excluye buscar nuevos conceptos
para asumirlos y reivindicarlos como derechos. No existe oposici�n entre las
dos tareas. Esta es una posici�n m�s realista y es urgente hacerlo desde la
realidad de Am�rica Latina.
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[1] Cfr. �Iniciativas ciudadanas por el derecho a la
comunicaci�n�, en Chasqui, Revista
Latinoamericana de Comunicaci�n, N. 64, Quito, CIESPAL, Dic. 1998, p. 30.
[2] Cfr. �Breve glosario razonado de la Comunicaci�n y la
Informaci�n para comprender y comprenderse mejor�. Doc. Caracas, marzo 2003.
[3] Consultese
sobre el tema el Curso Sistem�tico de DDHH en www.iepala.es
[4] Ver www.crisinfo.org
[5] Ver las cr�ticas de Article 19 en www.article19.org/1512.doc , y la respuesta de Hamelink en //lac.derechos.apc.org/wsis