>48. Reconocemos que la protección y la
>observancia de los derechos de propiedad
>intelectual deberán contribuir a la promoción de
>la innovación tecnológica y a la transferencia y
>difusión de la tecnología, en beneficio
>recíproco de los productores y de los usuarios
>de conocimientos tecnológicos y de modo que
>favorezcan el bienestar social y económico y el
>equilibrio de derechos y obligaciones. Por
>consiguiente, reiteramos nuestro compromiso con
>su protección, de conformidad con el Acuerdo
>sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad
>Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC.
Este párrafo es lírico. No
existirá equilibrio en PI luego de la firma
del Tratado de Libre Comercio entre EUA y los países andinos.
Saludos,
K.
Nearby Thu Nov 10 07:47:59 2005
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