http://funredes.org/mistica

MISTICA: Re: Pecados cibernéticos

From: Yoe F. Santos ([email protected])
Date: mar jun 15 2004 - 10:06:50 AST


Hola...

De hecho...cuando se ha afirmado en mas de un lugar y ocasion, que las NTICs
estan ayudando a transformar las formas de trabajo, tambien estan ayudando a
modificar la nocion de los derechos subsidiarios, relacionados con los
trabajos derivados de las obras sujetas a copyright.

Las personas que merecen no solo un redito, sino credito por su labor han
encontrado, desde la perspectiva del trabajo colaborativo, formas de
flexibilizar la vision legalista, tan tipica de las megacorps, en relacion a
los usos posibles de un material...en una nueva forma de negociacion de
valor y simbolos asociados, a la tarea de crear, modificar, difundir o
compartir contenidos en la Era de la Digitalia...

Creative Commons
http://www.creativecommons.org

es un ejemplo de licencias flexibles, a partir de los consensos creados por
autores/as, conscientes de que el valor de un conocimiento, de un producto
de una de las industrias culturales, es su circulacion...su capacidad de
"encantar" o despertar reacciones de cualquier tipo en una audiencia.

La batalla por la visibilidad ...de las propuestas originales, no parten de
un vacio, ahistorico...todo el mundo esta en deuda con alguien en la
formulacion de sus contenidos, aunque ese alguien sea el folklore,las
tradiciones orales, los cuentos infantiles, que fuimos criados o similares.
El punto es que tratar de separar:

a) La funcion social de los contenidos
b) De los derechos adquiridos, por quien los genera dara lugar aun a muchas
batallas... sin olvidar una cuestion que estimo clave en este debate...

1. La empresa o corporacion que registra el copy... de un producto
colectivo, que combina la fuerza de trabajo de disenadores graficos,
fotografos, compositores, arreglistas, modelos, estrategas de publicidad y
marketing, creativos de textos...esta actuando bajo las normas de la "ley
del embudo" porque todas esas pequenas modificaciones, propuestas y
contrapropuestas...dentro de los equipos de trabajo...se las traga la marca,
la identidad corporativa, de la empresa que ha pagado ese summun de los
servicios...en la mayoria de los casos.

2. Los trabajadores que mediante contrato concurrieron en la obra, digamos
la pagina web, el disco, el comercial, el software...la multimedia, en
ocasiones reciben el credito por la parte que aportaron a la obra colectiva;
en otros, el credito y los royalties o regalias derivadas del copyright, por
la fraccion de su aporte...pero en encanto del " producto" final, en un
concierto de un cantante, es mucho mas que la suma de las partes, del diseno
de luces, de las coreografas, corristas, musicos...

Creo que el problema que ha originado la circulacion libre de contenidos
dentro y fuera de la net, deberia diferenciar: los usos comerciales tipicos
del pirata, que por ejemplo "baja musica" de interntet y la reproduce
utilizando EQUIPO INDUSTRIAL,para obras sobre las que no tiene ningun
derecho y ademas, posteriormente las vende, sin darle a los autores un
centavo en compensacion; lo anterior es bien diferente de las practicas del
usuario o consumidor final: una persona que baja musica, para su uso
familiar o individual.

Es importante aclarar que no estoy con esta posicion inscribiendome en favor
del software propietario, sino tratando de comunicar la idea de que son los
matices, de toda esta cuestion, lo que genera y generara la necesidad de
nuevas opciones JURIDICAS, SOCIALES, CULTURALES Y POLITICAS PARA
ENFRENTARLA.

Saludos cordiales,
Yoe F. Santos



Este archivo fue generado por hypermail 2.1.3 : jue jul 01 2004 - 14:46:59 AST