MISTICA: Re: Ley para uso de las TI en el Estado Venezolano

From: Luis Germán Rodríguez L. (luisgerman_at_funredes.org)
Date: Mon Jan 24 17:49:21 2005


Una revisión inicial del citado proyecto de Ley que está en la Asamblea
Nacional de Venezuela arroja las siguientes observaciones:
1) Es alentador que en la Exposición de Motivos, desde su Introducción
hasta las Conclusiones, se hable de la vinculación existente entre el
desarrollo humano y las llamadas Tecnologías de Información y Comunicación
(TIC) y se afirme que "las Tecnologías para la Información y la
Comunicación (TIC) constituyen un sustento esencial en el desarrollo humano".
        No sorprende pues casi toda esta sección está tomada del informe elaborado
por el PNUD ­ Venezuela y que tituló -Desarrollo Humano en Venezuela 2002:
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación al Servicio del
Desarrollo-.
( http://www.pnud.org.ve/idhn_2002/idhn_2002.htm ).
Tal informe fue referenciado en esta comunidad en Febrero 2003:
http://www.funredes.org/mistica/castellano/emec/produccion/memoria8/0127.html

        Lo que sí sorprende es que no se cite el documento original en ninguna de
las 6 notas de pie de página que incluye el Proyecto.

2) La Exposición de Motivos se fundamenta en lo que son las TIC, su
caracterización en Venezuela, el desarrollo institucional del sector TIC y
los Planes Nacionales de Información y de Comunicaciones. Eso implica una
visión que maneja la integración de las TI con las TC para conformar las
TIC. Pero sin mediar explicación alguna de pronto se restringe esa
perspectiva y se dice que la ley "persigue la finalidad de incentivar la
formación de recursos humanos para el desarrollo de las Tecnologías de
Información, estimular la innovación en esas áreas, crear fuentes de
financiamiento para llevar a la práctica tales desarrollos en consonancia
con las políticas públicas que estimulen el desarrollo de las Tecnologías
de Información como producto de exportación, pero que a su vez permita la
masificación del acceso a las TI y el desarrollo de los sistemas nacionales".
        Es decir la ley es sobre TI y nada que ver con las TC. Eso se puede
explicar porque en Venezuela actualmente esos sectores de la administración
pública se mantienen bajo la gestión de diferentes órganos del Poder
Ejecutivo y aparentemente no existe la voluntad política de integrarlos en
una estrategia de interés nacional. Las TI están en la órbita del
Ministerio de Ciencia y Tecnología y las TC bajo el ente regulador de las
telecomunicaciones CONATEL.
        También es notable la ausencia de menciones al desarrollo humano en el
texto de la ley misma.
        En resumen: no más TIC ni más desarrollo humano.

3) La ley constituye un instrumento legal más elaborado y poderoso para
instrumentar el Decreto que sobre el uso del Software Libre se publicó el
Día de los Inocentes del año pasado.
(http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/docMgr/sharedfiles/Decreto3390.pdf)
        Contempla la ley acciones para realizar a escala nacional, estadal y
municipal a través del Sistema Nacional de Tecnologías de Información.

4) El Artículo 12 afirma que el "Estado permitirá a los ciudadanos conocer
los sistemas informáticos que utiliza para su funcionamiento, así como,
garantizarles el acceso a los datos públicos, como requisito indispensable
para que los mismos puedan ejercer su derecho a la contraloría social,
salvo en aquellos casos en que hacerlo implique riesgos para la seguridad
nacional".
        Eso está bien salvo que debe contemplarse el derecho de los ciudadanos a
saber cuáles son las bases de datos que maneja el Estado sobre la
ciudadanía y el derecho exigir que sus datos se corrijan si detecta que se
maneja información errónea en éstas. NO basta con el derecho al acceso para
ejercer la contraloría social.

        Lo dejo por acá para no extenderme demasiado en este revisión.
        Seguimos,
                LG



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