ESTATUTOS SOCIALES
RED DOMINICANA DE INTERCAMBIO PARA EL DESARROLLO
CAPITULO I
NOMBRE, OBJETIVO, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO PRIMERO
Nombre: la Asociacion se denomina "Red Dominicana de Intercambio
para el Desarrollo, (REDID, la cual tiene caracter cientifico,
investigativo multidisciplinario, social y cultural, sin fines de
lucro. Se regira por los presentes estatutos, Reglamentos y
manuales que dicten, las asambleas y las leyes del pais.
ARTICULO SEGUNDO
Constitucion: Se constituye, la Red Dominicana de Intercambio
para el Desarrollo su domicilio princicipal establecido en la
ciudad de santo Domingo de Guzman, Capital de la Republica
Dominicana, de acuerdo a la Ley no 520, del 26 de julio de 1920
sobre Asociacion que no tienen por objetivo fines pecuniarios.
ARTICULO TERCERO
Objetivo General: Propiciar el intercambio sin fines de lucro de
informacion, que sea coherente con los propositos cientificos y de
investigacion de sus asociados, asi como de cualesquiera otras
actividades relacionadas con este proposito.
Objetivos Especificos:
- Promover el uso y la ampliacion de canales de comunicacion
entre las comunidades investigadoras dominicanas y sus homologas
de America Latina, el Caribe y del resto del mundo.
- Informar y difundir la existencia, caracteristicas y cambios
tecnologicos de las diferentes redes nacionales e internacionales
que sean de interes para los fines de esta asociacion.
- Representar a sus miembros ante las entidades nacionales e
internacionales que provean la infraestructura; de redes de
informacion, discutiendo todo lo relacionado con su
funcionammiento, tales como: la normalizacion de protocolos,
financiamiento, interconexion, etc.
- Adquirir y administrar los fondos necesarios para el pago de
los servicios, del personal y equipamiento, necesarios para el
funcionamiento de la Asociacion.
- Fomentar y diseminar los resultados de las investigaciones e
innovacviones tecnologicas de sus afiliados.
- Introducir y producir paquetes tecnologicos que coadyuven al
desarrollo de la investigacion cientifica.
- Promover y coordinar la activa participacion de todos sus
miembros en suy doble condicion de usuarios y generadores de
informacion.
- Facilitar las actividades de informacion al sector Ciencia y
Tecnologia, en las universidades, las ONG's, instituciones del
estado e internacionales.
ARITUCULO CUARTO
Domicilio: La Asociacion tendr� como domicilio legal, la Ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, pudiendo establecer: oficinas, sucursales, y realizar
actividades en todo el territorio nacional y en el extranjero, que
el Consejo de Directores disponga, debiendo velar porque se
cumplan con las fomalidades legales exigidas pra estos casos.
ARTICULO QUINTO:
Duraci�n: La duraci�n de la Asociacion ser� disuelta por
reslucion de la Asamblea General Extraordinaria, convocada
expresamente para esos fines de conformidad con lo establecido en
los presentes estatutos y las leyes igentes y solo podra
efectuarse por la decision de las tres cuartas (3/4) partes de
todos los miembros.
ARTICULO SEXTO:
Disolucion: Para la disolucion de la institucion por expresa
voluntad de los miembros, s�lo podra ser resuelta por una asamblea
General Extraordinaria convocada para tal efecto y por la votacion
de las tres cuartas (3/4) partes de todos los miembros de la
misma.
En caso de disolucion, se seguira el procedimiento establecido en
el art. 12 del la Ley 520, del 26 de julio de 1920 y lo
establecido en estos estatutos para esos fines.
El patrimonio resultante de la liquidacion, luego de cubri las
deudas, sera distribuido entre instituciones que en el pais
persigan los mismos fines, o en entre entidades no lucrativas
ligadas a la investigacion y la educacion. Esta decision debera
tomarse en la misma asamblea que acuerde la disolucion de la
asociacion.
ARTICULO SEPTIMO
Patrimonio: Estara formado por los bienes muebles e inmuebles que
posea, incluyendo las cuotas o aportaciones y los bienes que a
cualquier titulo recibiere de terceros.
CAPITULO II
ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION
ARTICULO OCTAVO
Direccion y Administracion: La direccion y administracion de la
Asociacion estara a cargo, en sus respectivas funciones de:
- Asamblea General
- Consejo de Directores
- Coordinar General
CAPITULO III
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
ARTICULO NOVENO
Miembros: La Asamblea General de Miembros, legalmente
consitutida, es el maximo organismo deliberativo de la asociacion.
Sus decisiones son obligatorias para todos sus miembros, inlusive
para aquellos que no hayan concurrido a ella.
Seran miembros de REDID las instituciones cuyas actividades se
correspondan con los propositos cientificos de la investigacion,
siempre que acepten o suscriban estos estatutos.
Los miembros de REDID tienen derecho a voz y voto en las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias, y sera ejercido por el representante
de cada institucion.
Para ser miembro de REDID es necesario solicitar ;ingreso,
mediante comunicacion escrita, enviando los documentos que apoyen
y justifiquen las condiciones de admision exigidas en los
reglamentos y manuales de la Asocacion. Dicha solicitudj debera
ser estudiada por el Consejo Directivo, antes de que el presidente
la someta a la Asamblea para fines de aprobacion de la misma.
ARTICULO DECIMO
Categorias: La Asamblea puede ser Ordinaria o Extrordinaria.
- Ordinaria: La cual sesionara una vez al a�o y sera convocada
por el presidente y el Secretario de la Junta Directiva, mediante
comunicacion escrita a todos los miembros, con por lo menos quince
(15) dias de anticipacion a la fecha de la reunion. para estar
regularmente constituida deben estar presentes las dos terceras
partes (2/3) de sus miembros. En caso de que esta condicion no se
cumpla, una hora despues de la establecida para iniciar la misma,
ser realizara una segunda convocatoria. En este ultimo caso, la
asamblea estara regularmente constituida con los miembros
presentes y sus deliberaciones seran validas, cual que sea el
numero de miembros presentes o representados siempre y cuando se
encuentren el presidente y dos miembros del Consejo Directivo.
PARRAFO: La Asamblea General Ordinaria, adoptara sus resoluciones
por mayoria simple de votos y en caso de empate, decidira el voto
del Presidente.
- Extraordinaria: La cual sesionara cuando asi lo requieran los
interes de la Asociacion, para conocer de un asunto especifico.
Sera convocada por el Consejo Directivo o a solicitud de por lo
menos cuatro (4) de sus miembros, mediante comunicacion escrita a
todos los miembros, con por lo menos treinta (30) dias de
antelacion a la fecha de reunion. En caso de que esta condicion
no se cumpla, quince dias despues debera comunicarse nuevamente
por escrito a todos los miembros. Y asi, sucesivamente hasta
lograr que esten presentes o representados las tres cuartas
partes (3/4) partes de sus miembros, condicion indispensable para
que sus deliberaciones sean validas. Sus resoluciones, deben ser
aprobadas por mayoria simple de los miembros o representantes en
la asamblea, PS exepto en el caso de dislucion de la Asociacion,
en el cual ser regira por lo establecido en el ARTICULO TRIGESIMO
PRIMERO de estos estatutos.
PARRAFO: De toda asamblea se levantara un acta que se asentara
enb el libro de actas correspondientes y deberan ser fimadas por
el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
ARTICULO DECIMO PRIMEROF
Directiva de la Asamblea: La Asamblea estara presidida por el
Presidente del Consejo Directivo y en su defecto por el Vice-
Presidente.
El Secretario, sera el secretario del Consejo de Directores y en
su defecto por la persona que designe el presidente de la
Asamblea.
CAPITULO IV
ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
ARTICULO DECIMO SEGUNDO
Ordinaria: Son atribuciones de la misma:
- Elegir a los miembros del Consejo Directivo
- Interpretar estos Estatutos
- Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto de ingresos, gastos
e inversiones de cada ejercicio fiscal.
- Aprobar o rechazar el informe anual de gestion del Consejo de
Directores.
- Conocer y resolver todos los demas asuntos que no sean de la
competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
ARITICULO DECIMO TERCERO
Asamblea Extraordinaria: Compete a esta Asamblea:
- Modificar estos Estatutos, en el entendido que las mismas no
podran ser contrarias a los fines para los cuales ha sido
constituida esta asociacion.
- Acordar o restringir el objetivo de la Asocacion.
- Cambiar el nombre de la Asocacion
- Revocar a cualesquiera de los miembros de la Asociacion o del
Consejo de Directores por faltas graves comprovadas, cometidas en
el desempe�o de sus funciones, como miembro del mismo.
- Conocer y adoptar cualquier otra resolucion sobre cualesquiera
otros asuntos que no sean de la competencia exclusiva de la
Asamblea General Ordinaria o del Consejo de Directores.
CAPITULO V
EN CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO DECIMO CUARTO
El Consejo Directivo tendra a su cargo la Direccion y
Administracion de la Asociacion y estara integrado por siete (7)
miembros, cuatro (4) de ellos electos por un periodo de 2 a�os y
tres (3) por un a�o, en la Asmblea Ordinaria, integrado de la
siguiente forma:
Un presidente
Un vice- Presidente
Un Secretario
Un Tesorero
Un 1er. Vocal
Un 2do. Vocal
Un 3er. Vocal
CAPITULO VI
MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO DECIMO QUINTO:
El consejo Directivo estara constituido por siete miembros, que
seran los representantes de las instituciones que sean miembros
activos de la Asociacion. En el caso de que alguno de ellos deje
de pertenecer a la institucion miembro, cesaran sus funciones en
el Consejo, sustituyendose por el nuevo representante que designe
la Institucion.
Los miembros del Consejo Directivo seran electos, por mayoria
simple, en la Asamblea Ordinaria. Pudiendose presentar una o mas
planchas, que seran sometidas por el Presidente del Consejo o por
cuatro miembros de la Asociacion. En caso de que se presente una
sola plancha, esta debera obtener la mitad mas uno del total de
los miembros electores.
Nota: Como la representacion es institucional, los candidatos
seran las instituciones que sean miembros de la Asocacion,
representados por el Directivo principal de la misma o por la
persona que este designe.
ARTICULO DECIMO SEXTO
Los cargos seran asignados de comun acuerdo o por votacion, entre
los representantes de las instituciones seleccionadas, en la
siguiente reunion del Consejo que debera celebrarse a mas tardar
ocho (8) dias despues de la fecha de la Asamblea.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO
Reunion del Consejo Directivo: El Consejo Directivo sesionara por
lo menos trimestralmente, en las oportunidades que el Consejo
Determine y sera presidida por el presidente y a falta de este por
el Vicepresidente.
ARTICULO DECIMO OCTAVO
Convocatoria: La convocatoria se hara por invitacion personal
firmada, por Presidente y el Secretario, enviada por lo menos con
setenta y dos (72) horas antes de la sesion.
ARTICULO DECIMO NOVENO
Quorum: El Consejo estara regularmente constituido si en la sesion
asisten por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones
se tomaran por mayoria simple, en caso de empate decidira el voto
del Presidente.
ARTICULO VIGESIMO
Actas: Las deliberaciones del Consejo se haran constar en actas
que deberan ser firmadas por el Presidente y el Secretario del
mismo.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO
Actribuciones del Consejo Directivo
- Representar a la Asociacion frente a terceros.
- Formular y someter anualmente a la aprobacion de la asamblea
General, las memorias de las actividades y proyecciones de la
Asociacion, asi como el presupuesto de ingresos, gastos e
inversiones, los instructivos, manuales y reglamentos de la
Asociacion.
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Manuales
de la Asociacion.
- Aprobar los reglamentos, Manuales e Instructivos de la
Asociacion.
- Nombrar o revocar al Coordinador General y a los demas
empleados de Asociacion.
- Abrir cuenta corriente y de ahorros en instituciones bancarias.
- Autorizar la aceptacion y el endoso de efectos de comercio,
concertar prestamos con garantia hipotecaria o sin ella, asi como
la celebracion de toda clase de contratos relativos al objetivo de
la asociacion.
- Aprobar la insignia distitiva y el sello de la Asociacion.
- Autorizar y realizar toda clase de adquisiciones, ventas,
permutas, inquilinatos, arrendamientos de bienes muebles e
inmuebles.
- Ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios a la
consecucionk de los fines y objetivos de la asociacion, de
conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- En fin hacer todo cuanto no este prohibido por estos estatutos.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO
Responsabilidad los miembros del Consejo Directivo: En razon de
su gestion, los miembros del Consejo no contraen ninguna
obligacion personal ni solidaria en relacion con los compromisos y
obligaciones de la Asociacion. Ellos solo son responsables de la
ejecucion del mandato que han recibido. Los miembros del Consejo
no podran tomar ni conservar ningun interes directo o indirecto en
la Asociacion si no es con la previa y expresa autorizacion de la
Asamblea Estraordinaria.
CAPITULO VII
EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
ARTICULO VIGESINO TERCERO
Facultad del Presidente. Es el representante legal de la
Asociacion y esta encargado de la ejecucion de las decisiones del
Consejo Directivo. Por tanto tendra las siguientes atribuciones,
sobre las que tendra que dar cuenta.
- Representar a la Asociacion en todos sus actos ante las
autoridades judiciales, civiles y militares.
- Convocar y presidir la Asamblea Ordinaria y extraordinaria y
las sesiones del Consejo Directivo.
- Firmar los cheques conjuntamente con el Tesorero de la
Asociacion.
- Velar por que todas las actividades de la Asociacion se ajusten
al fiel cumplimiento de estos Estatutos a las disposiciones
legales correspondientes.
- Adquirir, inscribir, renovar y transferir patentes, marcars y/o
nombres comerciales.
- Iniciar e impulsar las actividades tendentes a lograr los
objetivos de la Asociacion.
- Solicitar y concretar permisos o concesiones administrativas,
gratuitas u onerosas y celebrar los contratos o convenios
correspondientes.
- Contratar, despedir, deshausiar el personal administrativo de
la Asociacion de acuerdo con lo establecido en el Codigo de
trabajo y las leyes vigentes.
- Supervisar directamente las labores del coordinador General,
evaluando su trabajo periodicamente. Debiendo rendir un informe
de la misma al Consejo De Directores.
- Presentar anualmente ante la Asamblea, las memorias de la
Asociacion, acompa�adas de un estado descriptivo de los ingresos,
esgresos y los Estados Financieros de ese periodo.
k)Firmar junto con el Secretario las actas de la sesiones de la
Asamblea y del Consejo Directivo, asi como las copias y extratos
de dichas actas.
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y del
Consejo Diretivo.
CAPITULO VIII
EL VICE PRESIDENTE
VIGESIMO CUARTO
El Vicepresidente del Consejo Directivo sustituira al Presidente,
en sus ausencias temporales o definitivas, con las mismas
facultades y deberes que los que le confieren al Presidente estos
Estatutos.
CAPITULO IX
EL TESORERO
ARTICULO VIGESIMO QUINTO
Tiene a su cargo todo lo relativo a la conservacion del patrimonio
de la Asociacion y tendra las siguientes atribuciones:
- Velar porque se establezca un sistema de contabilidad de
acuerdo con las normas y principios contables y procurar que se
confeccione un manual de estos procedimientos.
- Velar por que la Contabilidad este al dia, inspeccionado los
libros, documentos y registros.
- Presentar un informe del estado de ingresos y gastos de la
asociacion en cada sesion del Consejo.
- Presentar ante la Asamblea los Estados Financieros del periodo
y los comentarios a los mismos.
- Revisar y presentar al presupuesto de la Asociacion ante el
Consejo Directivo.
- Firmar junto con el Presidente los cheques de la Asociacion,
asi como cualquier otro documento relacionado con los compromisos
financieros de la Asociacion, aprobadas por el Consejo o la
Asamblea.
- Velar porque se cumplan las disposiciones de caracter fianciero
dictadas por el consejo o las asambleas.
CAPITULO X
EL SECRETARIO
ARTICULO VIGESIMO SEXTO
Atribuciones y funciones del Secretario.
- Ser el apoyo operativo las Asambleas y del Consejo Directivo.
- Redactar y firmar junto con el Presidente las actas de las
sesiones de las asambleas y del Consejo Directivo y certificar las
copias y los extractos de dichas actas, cuando las mismas se hagan
valer en justicia o en otra parte.
- Velar porque se mantengan al dia los registros de las
instituciones miembros y de los representantes de los mismos.
- Mantener la custodia del sello de la Asocacion.
- Asi como cualesquiera otras funciones que le dicte el Consejo
Directivo relacionada con su cargo.
CAPITULO XI
LOS VOCALES
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO
Atribuciones de los Vocales. Tendran a su cargo las funciones que
le asigne el Consejo Directivo.
CAPITULO XII
EL COORDINADOR GENERAL
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
El coordinar General debera ejecutar los planes y directrices
trazadas por las Asambleas y el Consejo de Directores para lo cual
debera:
- Dirigir, organizar y controlar bajo la supervision directa del
presidente, las funciones administrativas de la sede de la
Asociacion, de acuerdo a lo establecido en los estatutos,
reglamentos y manuales de la asociacion.
- Coordinar todas las actividades de la Instituciones usuarias de
la red, de acuerdo con las disposiciones establecidas.
- Recomendar temas para llenar las vancantes del personal
necesario para el buen funcionamiento de la Asociacion.
- Redactar los documentos qaue deban ser expedidos por la
instituciones
- Mantener al dia los registros de las instituciones miembros y
los nombres de los representantes de las mismas.
- Realizar todas las gestiones de lugar a fin de que amplien y
mejoren los canales de comunicacion.
- Elborar catalogos con informaciones de los servicios que ofrece
la red, con la aprobacion del Consejo Directivo.
- Organizar cursos de entrenamientos para los usuarios.
- Velar porque se divulguen los resultados de las investigaciones
e innovaciones tecnologicas.
- Realizar las gestiones y diligencias, y las coordinaciones
necesarias para que los servicios que ofrece la Asociacion
funcionen de manera optima.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO
Disposiciones transitorias. Los cambios o enmiendas de los
presentes Estatutos solo podran ser realizadas en una asamblea
extraordinaria convocada para esos fines, con la aprobacion de las
tres cuartas (3/4) partes de los mimbros de la Asociacion.
Siempre y cuando hayan sido notificadas con los menos quince (15)
dias de antelacion.
El Presidente del Consejo Directivo tendra la facultad para
solicitar al Poder Ejecutivo la incorporacion de la Asociacion.
CAPITULO XIII
OBSERVACIONES LEGALES
ARTICULO TRIGESIMO
Se entienden incorporadas a estos Estatutos, todas las
disposiciones legales de caracter general que rijan en la
Republica Dominicana, especialemente para todos aquellos casos que
no esten previstas en estos estatutos y los reglamentos y manuales
que internamente se elaboren y hayan sido aprobados por la
Asamblea General.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO
El presidente del Consejo Directivo queda encargado del
cumplimiento de todas las formalidades que fueren necesarios para
realizar la incorporacion de la asociacion Red Dominicaa (REDID)
asi como, llevar a cabo todas las formalidades exigidas por la ley
en los casos de cambios o modificaciones de sus estatutos,
pudiendo hacer las solicitudes, instancias publicaciones,
depositos y desembolsos de lugar.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO TRANSITORIO
Los candidatos a miembro del Consejo Directivo que a la fecha de
la asamblea constitutiva no obtuvieron la representacion
institucional podran ser electos a titulo personal y se dara un
plazo de 6 meses a fin de tener la representacion oficial de la
institucion.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO TRANSITORIO
El Consejo Directivo resutante del voto de la primera Asamblea
Constitutiva, sera electo por un periodo transitorio de un a�o.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, hoy dia VEINTINUEVE (29) del mes de Abril del a�o mil noveciento
noventa y dos (1992).