ESTATUTOS SOCIALES

RED DOMINICANA DE INTERCAMBIO PARA EL DESARROLLO

CAPITULO I

NOMBRE, OBJETIVO, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO PRIMERO

Nombre: la Asociacion se denomina "Red Dominicana de Intercambio
para el Desarrollo, (REDID, la cual tiene caracter cientifico, investigativo multidisciplinario, social y cultural, sin fines de lucro. Se regira por los presentes estatutos, Reglamentos y manuales que dicten, las asambleas y las leyes del pais.


ARTICULO SEGUNDO

Constitucion: Se constituye, la Red Dominicana de Intercambio
para el Desarrollo su domicilio princicipal establecido en la ciudad de santo Domingo de Guzman, Capital de la Republica Dominicana, de acuerdo a la Ley no 520, del 26 de julio de 1920 sobre Asociacion que no tienen por objetivo fines pecuniarios.

ARTICULO TERCERO

Objetivo General: Propiciar el intercambio sin fines de lucro de informacion, que sea coherente con los propositos cientificos y de investigacion de sus asociados, asi como de cualesquiera otras actividades relacionadas con este proposito.

Objetivos Especificos:

  1. Promover el uso y la ampliacion de canales de comunicacion entre las comunidades investigadoras dominicanas y sus homologas de America Latina, el Caribe y del resto del mundo.

  2. Informar y difundir la existencia, caracteristicas y cambios tecnologicos de las diferentes redes nacionales e internacionales que sean de interes para los fines de esta asociacion.

  3. Representar a sus miembros ante las entidades nacionales e internacionales que provean la infraestructura; de redes de informacion, discutiendo todo lo relacionado con su funcionammiento, tales como: la normalizacion de protocolos, financiamiento, interconexion, etc.

  4. Adquirir y administrar los fondos necesarios para el pago de los servicios, del personal y equipamiento, necesarios para el funcionamiento de la Asociacion.

  5. Fomentar y diseminar los resultados de las investigaciones e innovacviones tecnologicas de sus afiliados.

  6. Introducir y producir paquetes tecnologicos que coadyuven al desarrollo de la investigacion cientifica.

  7. Promover y coordinar la activa participacion de todos sus miembros en suy doble condicion de usuarios y generadores de informacion.

  8. Facilitar las actividades de informacion al sector Ciencia y Tecnologia, en las universidades, las ONG's, instituciones del estado e internacionales.


ARITUCULO CUARTO

Domicilio: La Asociacion tendr� como domicilio legal, la Ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, pudiendo establecer: oficinas, sucursales, y realizar actividades en todo el territorio nacional y en el extranjero, que el Consejo de Directores disponga, debiendo velar porque se cumplan con las fomalidades legales exigidas pra estos casos.

ARTICULO QUINTO:

Duraci�n: La duraci�n de la Asociacion ser� disuelta por
reslucion de la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para esos fines de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y las leyes igentes y solo podra efectuarse por la decision de las tres cuartas (3/4) partes de todos los miembros.


ARTICULO SEXTO:

Disolucion: Para la disolucion de la institucion por expresa
voluntad de los miembros, s�lo podra ser resuelta por una asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto y por la votacion de las tres cuartas (3/4) partes de todos los miembros de la misma.

En caso de disolucion, se seguira el procedimiento establecido en el art. 12 del la Ley 520, del 26 de julio de 1920 y lo establecido en estos estatutos para esos fines.

El patrimonio resultante de la liquidacion, luego de cubri las deudas, sera distribuido entre instituciones que en el pais persigan los mismos fines, o en entre entidades no lucrativas ligadas a la investigacion y la educacion. Esta decision debera tomarse en la misma asamblea que acuerde la disolucion de la asociacion.


ARTICULO SEPTIMO

Patrimonio: Estara formado por los bienes muebles e inmuebles que
posea, incluyendo las cuotas o aportaciones y los bienes que a cualquier titulo recibiere de terceros.


CAPITULO II

ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION

ARTICULO OCTAVO

Direccion y Administracion: La direccion y administracion de la Asociacion estara a cargo, en sus respectivas funciones de:

  1. Asamblea General
  2. Consejo de Directores
  3. Coordinar General

CAPITULO III

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO NOVENO

Miembros: La Asamblea General de Miembros, legalmente
consitutida, es el maximo organismo deliberativo de la asociacion. Sus decisiones son obligatorias para todos sus miembros, inlusive para aquellos que no hayan concurrido a ella.

Seran miembros de REDID las instituciones cuyas actividades se correspondan con los propositos cientificos de la investigacion, siempre que acepten o suscriban estos estatutos.

Los miembros de REDID tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, y sera ejercido por el representante de cada institucion.

Para ser miembro de REDID es necesario solicitar ;ingreso, mediante comunicacion escrita, enviando los documentos que apoyen y justifiquen las condiciones de admision exigidas en los reglamentos y manuales de la Asocacion. Dicha solicitudj debera ser estudiada por el Consejo Directivo, antes de que el presidente la someta a la Asamblea para fines de aprobacion de la misma.

ARTICULO DECIMO

Categorias: La Asamblea puede ser Ordinaria o Extrordinaria.

  1. Ordinaria: La cual sesionara una vez al a�o y sera convocada por el presidente y el Secretario de la Junta Directiva, mediante comunicacion escrita a todos los miembros, con por lo menos quince (15) dias de anticipacion a la fecha de la reunion. para estar regularmente constituida deben estar presentes las dos terceras partes (2/3) de sus miembros. En caso de que esta condicion no se cumpla, una hora despues de la establecida para iniciar la misma, ser realizara una segunda convocatoria. En este ultimo caso, la asamblea estara regularmente constituida con los miembros presentes y sus deliberaciones seran validas, cual que sea el numero de miembros presentes o representados siempre y cuando se encuentren el presidente y dos miembros del Consejo Directivo.

PARRAFO: La Asamblea General Ordinaria, adoptara sus resoluciones
por mayoria simple de votos y en caso de empate, decidira el voto del Presidente.

  1. Extraordinaria: La cual sesionara cuando asi lo requieran los interes de la Asociacion, para conocer de un asunto especifico. Sera convocada por el Consejo Directivo o a solicitud de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, mediante comunicacion escrita a todos los miembros, con por lo menos treinta (30) dias de antelacion a la fecha de reunion. En caso de que esta condicion no se cumpla, quince dias despues debera comunicarse nuevamente por escrito a todos los miembros. Y asi, sucesivamente hasta lograr que esten presentes o representados las tres cuartas partes (3/4) partes de sus miembros, condicion indispensable para que sus deliberaciones sean validas. Sus resoluciones, deben ser aprobadas por mayoria simple de los miembros o representantes en la asamblea, PS exepto en el caso de dislucion de la Asociacion, en el cual ser regira por lo establecido en el ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO de estos estatutos.

PARRAFO: De toda asamblea se levantara un acta que se asentara
enb el libro de actas correspondientes y deberan ser fimadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.


ARTICULO DECIMO PRIMEROF

Directiva de la Asamblea: La Asamblea estara presidida por el Presidente del Consejo Directivo y en su defecto por el Vice- Presidente.

El Secretario, sera el secretario del Consejo de Directores y en su defecto por la persona que designe el presidente de la Asamblea.


CAPITULO IV

ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO DECIMO SEGUNDO

Ordinaria: Son atribuciones de la misma:

  1. Elegir a los miembros del Consejo Directivo

  2. Interpretar estos Estatutos

  3. Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones de cada ejercicio fiscal.

  4. Aprobar o rechazar el informe anual de gestion del Consejo de Directores.


  5. Conocer y resolver todos los demas asuntos que no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

ARITICULO DECIMO TERCERO

Asamblea Extraordinaria: Compete a esta Asamblea:

  1. Modificar estos Estatutos, en el entendido que las mismas no podran ser contrarias a los fines para los cuales ha sido constituida esta asociacion.

  2. Acordar o restringir el objetivo de la Asocacion.

  3. Cambiar el nombre de la Asocacion

  4. Revocar a cualesquiera de los miembros de la Asociacion o del Consejo de Directores por faltas graves comprovadas, cometidas en el desempe�o de sus funciones, como miembro del mismo.
  5. Conocer y adoptar cualquier otra resolucion sobre cualesquiera otros asuntos que no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria o del Consejo de Directores.



CAPITULO V

EN CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO DECIMO CUARTO

El Consejo Directivo tendra a su cargo la Direccion y Administracion de la Asociacion y estara integrado por siete (7) miembros, cuatro (4) de ellos electos por un periodo de 2 a�os y tres (3) por un a�o, en la Asmblea Ordinaria, integrado de la siguiente forma:

Un presidente
Un vice- Presidente
Un Secretario
Un Tesorero
Un 1er. Vocal
Un 2do. Vocal
Un 3er. Vocal


CAPITULO VI

MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO DECIMO QUINTO:

El consejo Directivo estara constituido por siete miembros, que seran los representantes de las instituciones que sean miembros activos de la Asociacion. En el caso de que alguno de ellos deje de pertenecer a la institucion miembro, cesaran sus funciones en el Consejo, sustituyendose por el nuevo representante que designe la Institucion.

Los miembros del Consejo Directivo seran electos, por mayoria simple, en la Asamblea Ordinaria. Pudiendose presentar una o mas planchas, que seran sometidas por el Presidente del Consejo o por cuatro miembros de la Asociacion. En caso de que se presente una sola plancha, esta debera obtener la mitad mas uno del total de los miembros electores.

Nota: Como la representacion es institucional, los candidatos
seran las instituciones que sean miembros de la Asocacion, representados por el Directivo principal de la misma o por la persona que este designe.

ARTICULO DECIMO SEXTO

Los cargos seran asignados de comun acuerdo o por votacion, entre los representantes de las instituciones seleccionadas, en la siguiente reunion del Consejo que debera celebrarse a mas tardar ocho (8) dias despues de la fecha de la Asamblea.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO

Reunion del Consejo Directivo: El Consejo Directivo sesionara por lo menos trimestralmente, en las oportunidades que el Consejo Determine y sera presidida por el presidente y a falta de este por el Vicepresidente.

ARTICULO DECIMO OCTAVO

Convocatoria: La convocatoria se hara por invitacion personal
firmada, por Presidente y el Secretario, enviada por lo menos con setenta y dos (72) horas antes de la sesion.

ARTICULO DECIMO NOVENO

Quorum: El Consejo estara regularmente constituido si en la sesion
asisten por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se tomaran por mayoria simple, en caso de empate decidira el voto del Presidente.

ARTICULO VIGESIMO

Actas: Las deliberaciones del Consejo se haran constar en actas
que deberan ser firmadas por el Presidente y el Secretario del mismo.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO

Actribuciones del Consejo Directivo

  1. Representar a la Asociacion frente a terceros.

  2. Formular y someter anualmente a la aprobacion de la asamblea General, las memorias de las actividades y proyecciones de la Asociacion, asi como el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, los instructivos, manuales y reglamentos de la Asociacion.

  3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Manuales de la Asociacion.

  4. Aprobar los reglamentos, Manuales e Instructivos de la Asociacion.

  5. Nombrar o revocar al Coordinador General y a los demas empleados de Asociacion.

  6. Abrir cuenta corriente y de ahorros en instituciones bancarias.

  7. Autorizar la aceptacion y el endoso de efectos de comercio, concertar prestamos con garantia hipotecaria o sin ella, asi como la celebracion de toda clase de contratos relativos al objetivo de la asociacion.

  1. Aprobar la insignia distitiva y el sello de la Asociacion.

  1. Autorizar y realizar toda clase de adquisiciones, ventas, permutas, inquilinatos, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.

  1. Ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios a la consecucionk de los fines y objetivos de la asociacion, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

  2. En fin hacer todo cuanto no este prohibido por estos estatutos.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO

Responsabilidad los miembros del Consejo Directivo: En razon de su gestion, los miembros del Consejo no contraen ninguna obligacion personal ni solidaria en relacion con los compromisos y obligaciones de la Asociacion. Ellos solo son responsables de la ejecucion del mandato que han recibido. Los miembros del Consejo no podran tomar ni conservar ningun interes directo o indirecto en la Asociacion si no es con la previa y expresa autorizacion de la Asamblea Estraordinaria.

CAPITULO VII

EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION

ARTICULO VIGESINO TERCERO

Facultad del Presidente. Es el representante legal de la Asociacion y esta encargado de la ejecucion de las decisiones del Consejo Directivo. Por tanto tendra las siguientes atribuciones, sobre las que tendra que dar cuenta.

  1. Representar a la Asociacion en todos sus actos ante las autoridades judiciales, civiles y militares.

  2. Convocar y presidir la Asamblea Ordinaria y extraordinaria y las sesiones del Consejo Directivo.

  3. Firmar los cheques conjuntamente con el Tesorero de la Asociacion.

  4. Velar por que todas las actividades de la Asociacion se ajusten al fiel cumplimiento de estos Estatutos a las disposiciones legales correspondientes.

  5. Adquirir, inscribir, renovar y transferir patentes, marcars y/o nombres comerciales.

  6. Iniciar e impulsar las actividades tendentes a lograr los objetivos de la Asociacion.

  7. Solicitar y concretar permisos o concesiones administrativas, gratuitas u onerosas y celebrar los contratos o convenios correspondientes.

  8. Contratar, despedir, deshausiar el personal administrativo de la Asociacion de acuerdo con lo establecido en el Codigo de trabajo y las leyes vigentes.

  1. Supervisar directamente las labores del coordinador General, evaluando su trabajo periodicamente. Debiendo rendir un informe de la misma al Consejo De Directores.

  1. Presentar anualmente ante la Asamblea, las memorias de la Asociacion, acompa�adas de un estado descriptivo de los ingresos, esgresos y los Estados Financieros de ese periodo.

k)Firmar junto con el Secretario las actas de la sesiones de la Asamblea y del Consejo Directivo, asi como las copias y extratos de dichas actas.

  1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y del Consejo Diretivo.


CAPITULO VIII

EL VICE PRESIDENTE

VIGESIMO CUARTO

El Vicepresidente del Consejo Directivo sustituira al Presidente, en sus ausencias temporales o definitivas, con las mismas facultades y deberes que los que le confieren al Presidente estos Estatutos.

CAPITULO IX

EL TESORERO

ARTICULO VIGESIMO QUINTO

Tiene a su cargo todo lo relativo a la conservacion del patrimonio de la Asociacion y tendra las siguientes atribuciones:

  1. Velar porque se establezca un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios contables y procurar que se confeccione un manual de estos procedimientos.

  2. Velar por que la Contabilidad este al dia, inspeccionado los libros, documentos y registros.

  3. Presentar un informe del estado de ingresos y gastos de la asociacion en cada sesion del Consejo.

  4. Presentar ante la Asamblea los Estados Financieros del periodo y los comentarios a los mismos.

  5. Revisar y presentar al presupuesto de la Asociacion ante el Consejo Directivo.

  6. Firmar junto con el Presidente los cheques de la Asociacion, asi como cualquier otro documento relacionado con los compromisos financieros de la Asociacion, aprobadas por el Consejo o la Asamblea.

  7. Velar porque se cumplan las disposiciones de caracter fianciero dictadas por el consejo o las asambleas.


CAPITULO X

EL SECRETARIO

ARTICULO VIGESIMO SEXTO

Atribuciones y funciones del Secretario.

  1. Ser el apoyo operativo las Asambleas y del Consejo Directivo.

  2. Redactar y firmar junto con el Presidente las actas de las sesiones de las asambleas y del Consejo Directivo y certificar las copias y los extractos de dichas actas, cuando las mismas se hagan valer en justicia o en otra parte.

  3. Velar porque se mantengan al dia los registros de las instituciones miembros y de los representantes de los mismos.

  4. Mantener la custodia del sello de la Asocacion.

  5. Asi como cualesquiera otras funciones que le dicte el Consejo Directivo relacionada con su cargo.


CAPITULO XI

LOS VOCALES

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO

Atribuciones de los Vocales. Tendran a su cargo las funciones que le asigne el Consejo Directivo.


CAPITULO XII

EL COORDINADOR GENERAL

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

El coordinar General debera ejecutar los planes y directrices trazadas por las Asambleas y el Consejo de Directores para lo cual debera:

  1. Dirigir, organizar y controlar bajo la supervision directa del presidente, las funciones administrativas de la sede de la Asociacion, de acuerdo a lo establecido en los estatutos, reglamentos y manuales de la asociacion.

  1. Coordinar todas las actividades de la Instituciones usuarias de la red, de acuerdo con las disposiciones establecidas.


  1. Recomendar temas para llenar las vancantes del personal necesario para el buen funcionamiento de la Asociacion.

  1. Redactar los documentos qaue deban ser expedidos por la instituciones


  2. Mantener al dia los registros de las instituciones miembros y los nombres de los representantes de las mismas.

  3. Realizar todas las gestiones de lugar a fin de que amplien y mejoren los canales de comunicacion.

  4. Elborar catalogos con informaciones de los servicios que ofrece la red, con la aprobacion del Consejo Directivo.

  5. Organizar cursos de entrenamientos para los usuarios.

  1. Velar porque se divulguen los resultados de las investigaciones e innovaciones tecnologicas.

  1. Realizar las gestiones y diligencias, y las coordinaciones necesarias para que los servicios que ofrece la Asociacion funcionen de manera optima.


ARTICULO VIGESIMO NOVENO

Disposiciones transitorias. Los cambios o enmiendas de los presentes Estatutos solo podran ser realizadas en una asamblea extraordinaria convocada para esos fines, con la aprobacion de las tres cuartas (3/4) partes de los mimbros de la Asociacion. Siempre y cuando hayan sido notificadas con los menos quince (15) dias de antelacion.

El Presidente del Consejo Directivo tendra la facultad para solicitar al Poder Ejecutivo la incorporacion de la Asociacion.


CAPITULO XIII

OBSERVACIONES LEGALES

ARTICULO TRIGESIMO

Se entienden incorporadas a estos Estatutos, todas las disposiciones legales de caracter general que rijan en la Republica Dominicana, especialemente para todos aquellos casos que no esten previstas en estos estatutos y los reglamentos y manuales que internamente se elaboren y hayan sido aprobados por la Asamblea General.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO

El presidente del Consejo Directivo queda encargado del cumplimiento de todas las formalidades que fueren necesarios para realizar la incorporacion de la asociacion Red Dominicaa (REDID) asi como, llevar a cabo todas las formalidades exigidas por la ley en los casos de cambios o modificaciones de sus estatutos, pudiendo hacer las solicitudes, instancias publicaciones, depositos y desembolsos de lugar.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO TRANSITORIO

Los candidatos a miembro del Consejo Directivo que a la fecha de la asamblea constitutiva no obtuvieron la representacion institucional podran ser electos a titulo personal y se dara un plazo de 6 meses a fin de tener la representacion oficial de la institucion.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO TRANSITORIO

El Consejo Directivo resutante del voto de la primera Asamblea Constitutiva, sera electo por un periodo transitorio de un a�o.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, hoy dia VEINTINUEVE (29) del mes de Abril del a�o mil noveciento noventa y dos (1992).