Date: Mon, 15 Apr 1996 12:07:56 -0400 (EDT)
From: Yacine Khelladi <[email protected]>
To: Yacine Khelladi <[email protected]>
Subject: Las diferencias financieras entre el CD y FUNFEDES (3) (fwd)

Estimados colegas de REDID,

Hemos recibido una carta, el 11/3/96, a proposito de este tema acompanhada de un cheque representando unos 10% del monto adeudado. En esta carta el CD de REDID "reconoce la facturacion realizada, a la excepcion de los costos derivados del convenio con Pronatura" argumentando que "durante la negociacion de este convenio no se acordo entre las instituciones participantes que por la implementacion de dicho contrato FUNREDES habria un cobro especial".

Nos alegramos de tener, por fin, un documento sobre una posicion expresada oralmente desde ya 3 meses, lo que nos va permitir responder.

Primero
No se trato de un "cobro especial" sino de la aplicacion de los convenios existentes y anteriores a este nuevo convenio. Precisamente, el cobro se enmarca en el concepto de "operacion no rutinaria" del convenio de operacion, documento del cual tienen una copia.

Segundo
En ausencia de mencion explicita contraria, no hay ninguna razon por la cual se elimina la vigencia de los terminos de los convenios anteriores. La firma del convenio de operacion (con cobro a costo directo) no ha puesto obsoleto la vigencia del convenio de asesoria (ad-honorem): de hecho hemos continuado, hasta el ultimo dia, de brindar nuestra asesoria. Al igual, el convenio con Pronatura no ha cancelado la vigencia del convenio de operacion. Lo que hizimos es, muy naturalmente, gestionar las acciones que genero dicho convenio, dentro de los marcos previstos (sin cobro, para la asesoria; cobrando los costos para las acciones de operacion, tales como cursos y instalacion de usuarios).

Tercero
En tres oportunidades hubo comunicaciones formales con memoria sobre estas operaciones y los costos que iban a ocasionar (minutas de una reunion del CD que mencionan la intervencion de Yacine Khelladi, y dos notas a la Coordinadora mencionando explicitamente el cobro de las gestiones). Al escuchar Yacine o a leer las notas el CD de REDID no ha expresado el minimo desacuerdo. Es despues que se han concluida una gran parte de esas gestiones que el CD interrumpio nuestro trabajo y pretendio no cubrir sus obligaciones.

Tenemos archivadas las tres comunicaciones y estan a la disposicion de todos.

En la misma carta, el CD de REDID anuncia, unilateralmente, que procedera a pagar segun un plan que nos enviara "tan pronto tengamos una perspectiva real de los ingresos de la red". Cuando uno recuerda que la parte principal de esos fondos corresponde a avances de tesoreria de FUNREDES a REDID, podra comprender que este plan sin fecha nos deja inquieto. Cuando uno se recuerda que el trabajo de operacion "a costo directo" ha sido, al igual que el convenio de asesoria, un acto de SOLIDARIDAD de FUNREDES esta falta de consideracion toma un caracter grosero. De hecho, nuestra institucion no tenia ningun interes en una actividad deficitaria en termino estrictamente financiero y que le ha distraido peligrosamente recursos humanos de otros compromisos internacionales mas importantes en el plan presupuestario. El Presidente de REDID precedente les puede aportar testimonio de esta realidad que le hemos comunicado con frecuencia, siendo el nivel de dedicacion de FUNREDES para apoyar REDID el resultado de su gentil insistencia y de nuestra preocupacion en pro de REDID, bien encima de nuestros intereses institucionales.

Si FUNREDES no puede obtener el derecho elemental de que una comision examina si el CD tiene razones validas para cuestionar en parte y dilatar en totalidad el pago de sus gestiones, dentro del marco de un convenio firmado entre ambos instituciones, entonces deberia considerar ventilar este caso en un espacio externo a la asociacion.

Esto seria muy desafortunado, pero no podemos aceptar una injusticia y una gestion financiera impuesta que implica dificultades para la sobrevivencia de nuestra organizacion. Tampoco los miembros deberian aceptar un precedente donde un miembro de la red no tenga acceso a un recurso dentro del marco de la asociacion para resolver unas diferencias con la junta directiva. Ademas de ser contradictorio con los estatutos de cualquier asociacion el principio del poder absoluto en la mano de un grupo de miembros sin posibilidad de arbitraje es una contradiccion violente al espiritu de las redes.

Daniel Pimienta
FUNREDES


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