Received: by pimienta (UUPC/extended 1.11n); Fri, 16 Feb 1996 11:00:58 EST
Date: Thu, 15 Feb 1996 18:26:34 Est
Reply-To: "Pimienta Daniel " <[email protected]>
From: "Pimienta Daniel " <[email protected]>
Message-ID: <3124aa3b.dpimient@pimienta>
To: "Enrique Pugibet" <[email protected]>,
.... TODOS EN REDID
"Yuzepiz Rosario"
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<[email protected]>
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Subject: Convocatoria
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Asamblea Extraordinaria REDID
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X-Mulbri: 00**0000000000
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Las siguientes instituciones, miembros de REDID, acordaron solicitar
al Consejo Directivo (CD) de REDID la convocatoria de una Asamblea
General (AG) Extraordinaria; por orden alfabetico:
ALER,
ENDA-CARIBE,
ESPELEOGUPO,
FUNREDES,
HABITAT,
IDENTIDAD,
INDOTEC,
PALAU,
PROCETS,
UASD.
Esta Asamblea, cuya fecha podria seria fijada para el 16 de Marzo 1996,
de acuerdo a los estatutos, podria conocer y decidir sobre:
los planes a corto plazo de migracion Internet de REDID y
una solicitacion para que una comision evalua la gestion
de FUNREDES en relacion con la operacion de la red.
- . - . - . - . - . -
- NOTA
- Si fuese posible que el CD decida convocar la AG Ordinaria a
una fecha similar y que se ventilaran esos puntos, las mismas
instituciones estan dispuestas a cancelar esta convocatoria.
ANEXO: EXTRACTO DE LOS ESTATUTOS
CAPITULO III
...
ARTICULO DECIMO
- Categorias
- La Asamblea puede ser Ordinaria o Extrordinaria.
....
- b) Extraordinaria
- La cual sesionara cuando asi lo requieran los
interes de la Asociacion, para conocer de un asunto especifico.
Sera convocada por el Consejo Directivo o a solicitud de por lo
menos cuatro (4) de sus miembros, mediante comunicacion escrita a
todos los miembros, con por lo menos treinta (30) dias de
antelacion a la fecha de reunion. En caso de que esta condicion
no se cumpla, quince dias despues debera comunicarse nuevamente
por escrito a todos los miembros. Y asi, sucesivamente hasta
lograr que esten presentes o representados las tres cuartas
partes (3/4) partes de sus miembros, condicion indispensable para
que sus deliberaciones sean validas. Sus resoluciones, deben ser
aprobadas por mayoria simple de los miembros o representantes en
la asamblea, excepto en el caso de dislucion de la Asociacion,
en el cual ser regira por lo establecido en el ARTICULO TRIGESIMO
PRIMERO de estos estatutos.
- PARRAFO
- De toda asamblea se levantara un acta que se asentara
en el libro de actas correspondientes y deberan ser fimadas por
el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
ARTICULO DECIMO PRIMERO
....
Asamblea Extraordinaria: Compete a esta Asamblea:
a) Modificar estos Estatutos, en el entendido que las mismas no
podran ser contrarias a los fines para los cuales ha sido
constituida esta asociacion.
b) Acordar o restringir el objetivo de la Asocacion.
c) Cambiar el nombre de la Asocacion
d) Revocar a cualesquiera de los miembros de la Asociacion o del
Consejo de Directores por faltas graves comprovadas, cometidas en
el desempe�o de sus funciones, como miembro del mismo.
e) Conocer y adoptar cualquier otra resolucion sobre cualesquiera
otros asuntos que no sean de la competencia exclusiva de la
Asamblea General Ordinaria o del Consejo de Directores.
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