Received: by pimienta (UUPC/extended 1.11n); Fri, 16 Feb 1996 11:00:58 EST
Date: Thu, 15 Feb 1996 18:26:34 Est
Reply-To: "Pimienta Daniel " <[email protected]>
From: "Pimienta Daniel " <[email protected]>
Message-ID: <3124aa3b.dpimient@pimienta>
To: "Enrique Pugibet" <[email protected]>,
.... TODOS EN REDID

"Yuzepiz Rosario"
<[email protected]>
Subject: Convocatoria
Asamblea Extraordinaria REDID
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Las siguientes instituciones, miembros de REDID, acordaron solicitar al Consejo Directivo (CD) de REDID la convocatoria de una Asamblea General (AG) Extraordinaria; por orden alfabetico:

ALER,
ENDA-CARIBE,
ESPELEOGUPO,
FUNREDES,
HABITAT,
IDENTIDAD,
INDOTEC,
PALAU,
PROCETS,
UASD.

Esta Asamblea, cuya fecha podria seria fijada para el 16 de Marzo 1996, de acuerdo a los estatutos, podria conocer y decidir sobre:

los planes a corto plazo de migracion Internet de REDID y una solicitacion para que una comision evalua la gestion de FUNREDES en relacion con la operacion de la red.

- . - . - . - . - . -

NOTA
Si fuese posible que el CD decida convocar la AG Ordinaria a una fecha similar y que se ventilaran esos puntos, las mismas instituciones estan dispuestas a cancelar esta convocatoria.


ANEXO: EXTRACTO DE LOS ESTATUTOS

CAPITULO III
...

ARTICULO DECIMO

Categorias
La Asamblea puede ser Ordinaria o Extrordinaria. ....

b) Extraordinaria
La cual sesionara cuando asi lo requieran los interes de la Asociacion, para conocer de un asunto especifico. Sera convocada por el Consejo Directivo o a solicitud de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, mediante comunicacion escrita a todos los miembros, con por lo menos treinta (30) dias de antelacion a la fecha de reunion. En caso de que esta condicion no se cumpla, quince dias despues debera comunicarse nuevamente por escrito a todos los miembros. Y asi, sucesivamente hasta lograr que esten presentes o representados las tres cuartas partes (3/4) partes de sus miembros, condicion indispensable para que sus deliberaciones sean validas. Sus resoluciones, deben ser aprobadas por mayoria simple de los miembros o representantes en la asamblea, excepto en el caso de dislucion de la Asociacion, en el cual ser regira por lo establecido en el ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO de estos estatutos.

PARRAFO
De toda asamblea se levantara un acta que se asentara en el libro de actas correspondientes y deberan ser fimadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.


ARTICULO DECIMO PRIMERO
....
Asamblea Extraordinaria: Compete a esta Asamblea:

a) Modificar estos Estatutos, en el entendido que las mismas no podran ser contrarias a los fines para los cuales ha sido constituida esta asociacion.
b) Acordar o restringir el objetivo de la Asocacion.
c) Cambiar el nombre de la Asocacion
d) Revocar a cualesquiera de los miembros de la Asociacion o del Consejo de Directores por faltas graves comprovadas, cometidas en el desempe�o de sus funciones, como miembro del mismo. e) Conocer y adoptar cualquier otra resolucion sobre cualesquiera otros asuntos que no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria o del Consejo de Directores.

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