REALCIONES FUNREDES - COMPANIA DOMINICANA DE TELEFONOS

1992 CONTACTOS Y CREACION DEL NODO UUCP DE REDID

1993-95 Operacion Tecnica de REDID por FUNREDES

1995 Reuniones promovidas por FUNREDES para la creacion de un consorcio de administracion del dominio internet .do

VER en Gopher y WWW.funredes.org: Proyectos en Republica Dominicana
REDID


1992 CONVENIO CODETEL-REDID NEGOCIADO Y REDACTADO POR FUNREDES

EN EL MARCO DE LA CREACION DE RED DOMINICANA DE INTERCAMBIO PARA EL DESARROLLO - REDID




EXTRACTOS DEL CONVENIO CODETEL-REDID 1992

ACUERDO DE SERVICIO PARA LA RED DE INVESTIGADORES

DOMINICANOS


ENTRE:

La COMPAnIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL) entidad comercial y de servicio de utilidad publica organizada y existente de acuerdo con las leyes de la Republica Dominicana con sus oficinas principales localizadas en la avenida Abraham Lincoln 1101, Santo Domingo, Republica Dominicana, debidamente representada por su Vicepresidente Administrativo y de Recursos Humanos el senor Celso N. Thompson, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de Identidad y Electoral numero 001- 0094505-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, el cual en lo sucesivo se denominara CODETEL.

Y de la otra parte, la asociacion RED DOMINICANA DE INTERCAMBIO PARA EL DESARROLLO entidad sin fines de lucro incorporada mediante Decreto numero 303-92 en virtud de la Ley numero 520 del 26 de julio de 1920, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente el senor Pavel Ernesto Isa Contreras, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, portador de la Cedula de Identidad y Electoral numero______________, con su domicilio en la calle Arzobispo Merino numero 108, Zona Colonial de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo sucesivo se denominara REDID, abarcando esta denominacion a todas las entidades o personas consignada en el Anexo 1, el cual forma parte integral de este contrato.

POR CUANTO
REDID ha establecido un acuerdo con CRACIN para proporcionar el acceso desde la Republica Dominicana la Red Publica Mundial de Informacion en lo adelante LA RED, tal y como se consigna en el Anexo 2, de este contrato.

POR CUANTO
REDID garantiza que toda la informacion que se transportara a traves de LA RED, en lo adelante referida como la informacion, no tiene interes comercial ya que su fin es puramente cientifico y para el desarrollo, fomento y enriquecimiento de la investigacion cientifica en la Republica Dominicana.

POR CUANTO
REDID garantiza que todas instituciones que usaran LA RED, son instituciones dedicadas a la investigacion, o sin fines de lucro, no gubernamentales y sin afiliacion empresarial.

POR CUANTO
REDID ha designado a CODETEL como medio de transporte para almacenar y enviar la informacion originada por REDID con destino a los usuarios de LA RED y/o enviada a REDID de LA RED tal como se consigna en el anexo 3, el cual forma parte integral de este contrato.

POR CUANTO
CODETEL posee los recursos tecnologicos (en lo adelante, EL SISTEMA) para poder cumplir con los requerimientos de comunicaciones de REDID.

POR CUANTO
CODETEL desea servir a la comunidad dominicana con proyectos que benefician a la comunidad cientifica y que repercutira seguramente en toda la sociedad.

Por tales razones y en el entendido de que el preambulo que antecede forma parte del presente contrato, las partes,

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

ARTICULO PRIMERO: ACCESO AL SISTEMA

CODETEL pone al servicio de REDID el acceso a EL SISTEMA a traves de numeros telefonicos principales son 543-1234 (desde Santo Domingo) y 1-200-1235 (desde el resto del pais).

1.1 Estos numeros pueden cambiar en cualquier momento, en cuyo caso sera avisado a REDID con por lo menos una semana de anticipacion.

1.2 CLAVES DE ACCESO. CODETEL proveera a REDID de una o mas claves de acceso a EL SISTEMA, estas claves le permitiran tener identificaciones individuales en EL SISTEMA para cada miembro de REDID, las mismas son de caracter confidencial. Las claves de acceso consisten en un codigo de usuario, exclusivo y unico para cada miembro de REDID, acompanado de un nombre de identificacion (password), exclusivo y confidencial. Es responsabilidad de REDID mantener la confidencialidad de sus claves. CODETEL no respondera por danos o perjuicios ocasionados a REDID por personas, autorizadas o no, a conocer o utilizar sus claves.

ARTICULO SEGUNDO: SERVICIOS

2.1 SISTEMA DE CORREO ELECTRONICO.

CODETEL pondra a disposicion de REDID un sistema de correo electronico a traves del cual REDID podra compartir informaciones con otros usuarios de LA RED y/o EL SISTEMA.

2.2 CASILLEROS ELECTRONICOS.

CODETEL proveera de forma gratuita, de hasta 150 casilleros electronicos para el uso de REDID, los mismos serviran de almacenes individuales de las informaciones enviadas y/o recibidas por los miembros de REDID.

2.3 TRANSPORTE DE INFORMACION.

CODETEL ofrecera de forma gratuita, el transporte de toda la informacion originada por REDID con destino en LA RED y viceversa.

CODETEL ofrecera de forma gratuita, el transporte de la informacion originada por REDID y con destino a sus usuarios comerciales del correo electronico publico de la Republica Dominicana y/o LA RED, siempre que este intercambio de informacion, a la sola opinion de CODETEL, no tenga fines de lucro. CODETEL se reserva el derecho de velar por el cumplimiento de lo anterior en cualquier momento que lo crea oportuno.

REDID garantiza que el volumen de informacion que se transporte a traves de LA RED nunca sera tan grande que, a la sola opinion de CODETEL, afecte la calidad del servicio y en ningun caso excederan tres Millones de Bytes al dia.

2.4 VALORES AGREGADOS AL SISTEMA.

CODETEL provee a traves de su sistema de correo electronico publico (denominado CODEMAIL/AT&T MAIL) conexiones con otros servicios de mensajeria, tales como: -Correo electronico publico nacional -Correo electronico publico internacional -Servicios de telex
-Servicios de fax
-Servicios de envio de correspondencia a traves de correo postal de los Etados Unidos.
-Otros valores agregados.

2.5 SOFTWARE DE INTERFACE.

CODETEL hara todos los esfuerzos a su alcance para proveer a REDID con un Programa de Manejo de Correo Electronico adecuado para poder comunicarse con EL SISTEMA. Sin embargo, CODETEL no garantiza la obtencion del mismo, ni asumira obligacion al respecto, por tanto queda entendido que REDID es, en ultima instancia, responsable de obtener dicho software y de costearlo si fuese necesario.

2.6 ENTRENAMIENTO Y SOPORTE TECNICO.

CODETEL proveera el entrenamiento inicial a REDID en lo referente al uso de EL SISTEMA. Luego de que concluya satisfactoriamente dicho entrenamiento y soporte tecnico de cada uno de sus miembros.

2.7 OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

CODETEL realizara su mejor esfuerzo por ofrecer a REDID un servicio completo y de calidad los siete (7) dias de la semana durante las veinticuatro (24) horas del dia. Sin embargo, CODETEL no garantiza un servicio continuo del sistema y no se responsabiliza de dichos danos o perjuicios causados por fallas y/o interrupciones del servicio.


ARTICULO TERCERO:

3.1 FRAUDES

Los servicios que CODETEL le ofrece a REDID son ofertados bajo la condicion de que este ultimo no hara, ni permitira que se hagan uso fraudulento de LA RED ni de EL SISTEMA.

3.2 RESPONSABILIDADES

REDID acepta que CODETEL no sera pasible de demanda por perdidas, danos o gastos debido a a invasion de propiedad, derechos intelectuales o de autor, acceso no autorizado a equipos, invasion o alteracion de archivos privados y/o datos transmitidos a traves de LA RED y/o EL SISTEMA. REDID acepta que CODETEL en ningun momento sera responsable por danos ni perjuicios por lucro cesante, ni ninguna otra indole, como resultado del uso o el no uso de los servicios especificados en este contrato.

3.3 INFORMACION.

CODETEL no sera responsable del uso que haga REDID o cualquier otro usuario de LA RED, que sean capturadas a traves de LA RED y/o EL SISTEMA; tampoco se hace responsable, ni depurara la informacion que se transmita a traves de LA RED y/o EL SISTEMA. REDID se obliga a exonerar a CODETEL de cualquier reclamacion o pago de indemnizacion que surjan por estos conceptos.

3.4 INTERCONEXION.

Esta expresamente entendido y convenido entre las partes que REDID no podra accesar, directamente o indirectamente, a traves de LA RED y/o EL SISTEMA, ninguna otra facilidad de telecomunicaciones que no sea la prevista en este acuerdo. Asi mismo se obliga a utilizar unicamente equipos autorizados por CODETEL y a no servir como mecanismo de interconexion con otras empresas de Telecomunicaciones sin la previa autorizacion por escrito de CODETEL.

3.4.1 REDID garantiza que el uso de LA RED y/o EL SISTEMA no infrigira o causara que CODETEL viole derechos legitimamente protegidos en la Republica Dominicana o cualquier otra Estado. LA RED y/o EL SISTEMA no deben ser usados para violar la privacidad o los derechos de propiedad de otros usuarios de LA RED o que, en opinion de CODETEL el uso sea ilegal, no etico, difamatiorio o abusivo.

3.4.2 REDID garantiza que ninguno de sus miembros hara uso comercial de LA RED y/o EL SISTEMA bajo este acuerdo.

ARTICULO CUARTO: DURACION Y TERMINACION

Este acuerdo tendra una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la fecha de firma de este acuerdo. Sin embargo, cualquiera de las partes podra darle termino al mismo notificando por escrito su intencion a la otra parte con por lo menos treinta (30) dias de anticipacion, sin necesidad de alegar causa alguna y sin que esta accion entrane ningun tipo de responsabilidad a las partes. Este acuerdo podra considerarse rescindido de pleno derecho si REDID viola o incumple cualquiera de las disposiciones contenidas en los parrafos ______________________________ del presente contrato.

ARTICULO QUINTO: ACUERDO COMPLETO

Este documento y sus anexos constituyen el acuerdo completo de las partes con respecto al objeto del mismo y no puede ser modificado, enmendado o terminado a menos que sea por acuerdo escrito que se refiera especificamente a este contrato, firmado por ambas partes.

ARTICULO SEXTO: CESIONES

Ninguna parte de este contrato o cualquier obligacion estipulada en el mismo podra ser traspasada, cedida o delegada a otra persona fisica o moral distinta de REDID sin el consentimiento previo y por escrito de CODETEL.

ARTICULO SEPTIMO: ANEXOS

los anexos que sean parte de este contrato o que se relacionen con el mismo o con la creacion de usuarios para EL SISTEMA, podran ser modificados de mutuo acuerdo con las partes, ya sea para agregar nuevos codigos de acceso al sistema ya sea para su primer codigos existentes, ya sea para modificarlos.

ARTICULO OCTAVO: ARBITRAJE.

Todo litigio, controversia o reclamacion resultante de este contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su reclamacion, su resolucion o nulidad sera sometido al arbitraje del Consejo de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio y Produccion del Distrito Nacional, Inc. Estos conflictos seran resueltos de conformidad con las disposiciones del Reglamento de dicho Consejo, vigente a la fecha en que surjan. El laudo sera definitivo y ejecutorio entre las partes.

ARTICULO NOVENO: DERECHO COMUN, REGLAS Y REGLAMENTOS

Para todo lo no previsto en este contrato, las Reglas y Reglamentos Generales publicadas en la Gaceta Oficial numero 8277 de fecha 27 de agosto de 1958, y por el derecho comun.

ARTICULO DECIMO: NOTIFICACIONES.

Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, las partes hacen formal eleccion de domicilio en la siguiente forma:

CODETEL
Avenida Abraham Lincoln No. 1101
Santo Domingo, D. N.
REDID
Avenida Alma Mater No. 167
Zona Universitaria
Santo Domingo, D. N.
10.1 Cualesquiera y
todas las notificaciones y otras

comunicaciones requeridas a ser realizadas por cualesquiera de las disposiciones del presente contrato, seran por escrito y se reputaran haber sido realizadas cuando sean recibidas por acto de alguacil, telefax, telex, telegrama, correo electronico o servicio de mensajero, dirigidas a las partes en las direcciones consigandas en este contrato.

HECHO y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto para cada una de las partes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana a los

_____________ (    ) dias del mes de _______________ del ano
mil novecientos noventa y _________ (    ).

POR CODETEL                                  POR REDID



Celso N. Thompson Pavel Ernesto Isa C.
A.Pena/msw/Redid


Anexo 1: Documentos de incorporacion de Redid.
Anexo 2: Convenio entre Cracin/Redid.

Anexo 3
Carta de Redid designado a Codetel como medio de transporte.




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