ESTATUTOS SOCIALES
de la
FUNDACION REDES Y DESARROLLO
- FUNREDES -
Capitulo I
NOMBRE, OBJETIVO, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO PRIMERO
Nombre. La asociacion se denomina "Fundacion
Redes y Desarrollo" (FUNREDES) la cual tiene
caracter cientifico, de investigacion,
multidisciplinario, social y cultural, sin
fines de lucro. Se regira por los presentes
Estatutos Reglamentos y manuales que dicten,
las asambleas y leyes del pais.
ARTICULO SEGUNDO
Constitucion. Se constituye, la Fundacion
Redes y Desarrollo, FUNREDES, con su domicilio
principal establecido en la Republica
Dominicana, de acuerdo a la ley 520 del 26 de
Julio 1920, sobre las asociaciones sin fines
pecuniarios.
ARTICULO TERCERO
Objetivo general. Promover y facilitar el uso
y la difusion de las tecnologias de la
informacion y la comunicacion en los paises en
desarrollo, principalmente en America Latina y
el Caribe, en colaboracion con Organismos
Internacionales, Estados, Administraciones e
Instituciones involucradas en el proceso de
desarrollo; asi como de cualesquiera otras
actividades relacionadas con este proposito.
Objetivos especificos:
- Establecer los ejes de diseminacion de las
Nuevas Tecnologias de la Informacion y de la
Comunicacion (NTIC):
- respetando los medios socio-culturales y las
libertades individuales y colectivas;
- en el marco de participacion en el
desarrollo de las personas de los paises y de
las regiones implicadas;
- en la perspectiva de la globalizacion de
los intercambios de informacion
- Promover la creacion, estructuracion,
conservacion y diseminacion de Informacion
Cientifica y Tecnica (ICT) al interior de los
espacios nacionales e internacionales con
enfasis en el contexto regional y de las
relaciones Sur-Sur.
- Participar en la organizacion y formacion
de grupos de usuarios de tal forma que les
permita el manejo responsable de las
tecnologias, la participacion y la toma de
responsabilidad en la busqueda de soluciones
tecnologicas; a traves de la desmitificacion
de las tecnologias y la comprension de sus
impactos sociologicos y humanos
- Participar en la creacion y desarrollo de
nuevas redes de investigacion, nacionales o
sectoriales y organizar la asistencia tecnica
y el valor agregado a las soluciones
existentes
- Participar en toda accion corolaria que
contribuya al desarrollo del sector Ciencia y
Tecnologia, Investigacion, Educacion y
Telecomunicacion.
- Promover y facilitar a las mujeres el
acceso a las NTIC, integrando la perspectiva
de genero en la estrategia de diseminacion de
las NTIC, esto como un requerimiento basico al
avance de las mujeres en la sociedad y a su
integracion al desarrollo en condiciones de
equidad.
ARTICULO CUARTO
Domicilio. La Asociacion tendra domicilio
legal en la Republica Dominicana, pudiendo
establecer oficinas, sucursales y realizar
actividades en todo el territorio nacional y
en el extranjero, que el consejo de Directores
disponga, debiendo velar porque se cumplan con
las formalidades legales exigidas por estos
casos.
ARTICULO QUINTO
Duracion. La duracion de la asociacion sera
indefinida. No obstante podra ser disuelta por
resolucion de la Asamblea General
Extraordinaria convocada expresamente por
estos fines de conformidad con lo establecido
en los presentes estatutos y las leyes
vigentes, y solo podra efectuarse por la
decision de las dos terceras partes (2/3) de
todos los miembros.
ARTICULO SEXTO
Disolucion. La disolucion de la asociacion
por la expresa voluntad de los miembros, solo
podra ser resuelta por una Asamblea General
Extraordinaria convocada para tal efecto y
por la votacion de las dos terceras (2/3)
partes de todos los miembros de la misma.
En caso de disolucion, se seguiria el
procedimiento establecido en el articulo 12 de
la ley 520 del 26 de Julio de 1920 y lo
establecido en los estatutos para estos fines.
El patrimonio resultante de la liquidacion,
luego de cubrir las deudas, sera distribuido
entre las instituciones que en el pais
persigan los mismos fines, o entre entidades
no lucrativas ligadas a la educacion y la
investigacion. Esta decision debera ser tomada
en la misma Asamblea General que acuerde la
disolucion.
ARTICULO SEPTIMO
Patrimonio. El patrimonio esta formado por los
bienes muebles e inmuebles que posea,
incluyendo las cuotas e aportaciones y los
bienes que a cualquier titulo recibiera de
terceros.
CAPITULO II
ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION
ARTICULO OCTAVO
Direccion y administracion. La direccion y
administracion de la asociacion estara a
cargo, en sus respectivas funciones de:
- Asamblea General
- Consejo Directivo
- Director
ARTICULO NOVENO
Fuentes y recursos financieros: Para la
realizacion de su objetivo general, la
fundacion colaborara con Estados,
organizaciones no gubernamentales,
organizaciones internacionales, organismos de
investigacion publicos y privados, empresas
comerciales y personas fisicas o morales
deseosas de contribuir en la consecucion de
los objetivos de la asociacion.
La asociacion dispondra de oficinas, en el
territorio de la Republica Dominicana y en el
extranjero, en las cuales mantendra equipos
administrativos e informaticos. La asociacion
empleara personal asalariado, y segun las
necesidades contratara a expertos y
consultores.
Los recursos de la asociacion comprenden:
- las cuotas de membresia;
- los subsidios provenientes del
financiamiento de sus actividades y de sus
proyectos por organizaciones regionales e
internacionales, fondos de cooperacion
bilaterales, instituciones gubernamentales de
investigacion cientifica, agencias para el
desarrollo, fondos privados para la
investigacion y el desarrollo;
- los ingresos resultantes del suministro de
servicios de consultoria, de formacion y
soporte usuario, de gestion de conferencias
electronicas, del desarrollo de servicios de
informacion, de la venta de publicaciones, de
la utilizacion de sus metodologia, del
desarrollo y difusion de programas
informaticos, participacion y organizacion de
conferencias y seminarios;
- y de cualquiera otras actividades
relacionadas con sus objetivos.
CAPITULO III
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
ARTICULO DECIMO
Miembros. La Asamblea General de Miembros,
legalmente constituida es el maximo organismo
deliberativo de la asociacion. Sus decisiones
son obligatorias para todos sus miembros
inclusive para aquellos que no hayan
concurrido a ella.
Pueden ser miembros de FUNREDES personas
fisicas o entidades juridicas representadas
por una persona fisica debidamente calificada,
que podra ser cambiada tras notificacion al
Presidente de FUNREDES.
Solo seran miembros de FUNREDES las personas o
entidades que se comprometen en poner en
comun, de manera permanente, sus actividades o
conocimientos en los objetivos descritos en el
articulo segundo de los presentes estatutos.
Los miembros de FUNREDES tienen derecho a voz
y voto en las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias, y sera ejercido por el
representante en caso de personas juridicas y
por cada socio en el caso de personas fisicas.
Condiciones. Para adquirir la calidad miembro
se necesita:
- solicitar ingreso mediante comunicacion
escrita enviando los documentos que apoyen y
justifiquen las condiciones de admision
exigidas en Funredes;
- tener competencias en las Nuevas Tecnologias
de la Comunicacion (NTC), en la Informacion
Cientifica y Tecnica(ICT), en cooperacion
internacional, o, de manera general, en un
area del conocimiento ligado a las NTC y a la
difusion de las ICT;
- haber sido introducido por tres o mas
miembros de la asociacion;
- haber sido aceptado por el Consejo
Directivo;
- haber pagado su cuota anual, de un monto
fijado por la Asamblea General, en sesion
ordinaria, por mayoria de votos.
PARRAFO I
En el caso de instituciones socios, los
miembros y los candidatos a cargos seran las
instituciones. La representacion es
institucional, estas deben ser representadas
por el Directivo principal de la institucion
o la persona que este designe
PARRAFO II
Perdida de la calidad de miembro de la
Asociacion. La calidad de miembro de la
Asociacion se pierde por dimision,
fallecimiento, perdida de sus derechos civicos
(para les entidades fisicas), disolucion o
quiebra (para las entidades juridicas, en
Asamblea General, a la mayoria de los tres
cuartos (3/4) de los miembros, por falta
grave, ausencia injustificada a dos Asambleas
Generales sucesivas o no abono de la cuota de
membresia.
ARTICULO DECIMO PRIMERO
Categorias. La Asamblea General puede ser
Ordinaria o Extraordinaria.
- Ordinaria. Sesionara una vez al ano y sera
convocada por el Presidente y el Secretario
del Consejo Directivo mediante comunicacion
escrita a todos los miembros, con por lo menos
quince dias de antelacion a la fecha de
reunion. Para estar regularmente constituida
deben estar presentes las terceras (2/3)
partes de sus miembros. En caso de que esta
condicion no se cumpla se realiza de manera
automatica una segunda convocatoria para 48
horas despues de la fecha establecida, con las
mismas coordenadas de hora y lugar. En este
ultimo caso, la Asamblea General estara
regularmente constituida con los miembros
presentes y sus deliberaciones seran validas,
cual que sea el numero de miembros presente o
representados siempre y cuando se encuentren
el presidente y dos miembros del Consejo
Directivo.
La Asamblea General Ordinaria adoptara sus
resoluciones por mayoria simple de votos y en
caso de empate decidira el voto del
presidente.
- Extraordinaria. Sesionara cuando asi lo
requieran los intereses de la Asociacion, para
conocer de un asunto especifico.
Sera convocada por el Consejo Directivo, o a
solicitud de por lo menos cuatro (4) de sus
miembros, mediante comunicacion escrita a
todos los miembros, con por lo menos treinta
(30) dias de antelacion a la fecha de reunion.
En el caso de
que esta condicion no se cumpla quince (15)
dias despues debera convocarse nuevamente por
escrito a todos los miembros. Y asi
sucesivamente hasta lograr que esten presentes
o representados las tres cuartas (3/4) partes
de sus miembros, condicion indispensable para
que sus deliberacion sean validas. Sus
resoluciones deben ser aprobadas por mayoria
simple de los miembros presentes o
representados en la Asamblea General . El caso
de la disolucion de la asociacion, se regira
por lo establecido en el articulo sexto de
estos estatutos.
PARRAFO:
De toda Asamblea General se levantara un acta
que se asentara en el libro de actas
correspondiente y deberan ser firmadas por el
Presidente y el Secretario de la Asamblea
General.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO
Directiva de la Asamblea General. La Asamblea
General estara presidida por el Presidente
del Consejo Directivo y en su defecto por el
Secretario.
El Secretario de la Asamblea General , sera el
Secretario del Consejo Directivo y a falta de
esta, la persona que designe el Presidente de
la Asamblea General.
En el caso de que la presidencia de la
Asamblea General sea ejercida por Secretario,
luego de confirmacion del quorum
reglamentario, la Asamblea General nombrar al
Secretario de la misma.
CAPITULO IV
ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
ARTICULO DECIMO TERCERO
Ordinaria. Son atribuciones de la misma:
- elegir los miembros del Consejo Directivo
- interpretar estos estatutos
- aprobar el plan de trabajo y el presupuesto
de ingresos, gastos e inversiones de cada
ejercicio fiscal
- aceptar o rechazar nuevos miembros
- aceptar o rechazar el informe anual de
gestion del Consejo Directivo
- revocar a cualesquiera de los miembros de
la Asociacion o del Consejo Directivo por
faltas graves comprobadas, cometidas en el
ejercicio de sus funciones, como miembro del
mismo
- Conocer y resolver todos los demas asuntos
que no sean de la competencia de la Asamblea
General Extraordinaria.
ARTICULO DECIMO CUARTO
Asamblea General Extraordinaria. Compete a
esta asamblea:
- modificar estos estatutos,
- acordar o restringir sus objetivos,
- conocer y adoptar cualquier otra resolucion
sobre cualquiera otros asuntos que no sean de
la competencia exclusiva de la Asamblea
General Ordinaria o del Consejo Directivo.
CAPITULO V
EL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO DECIMO QUINTO
El Consejo Directivo. El Consejo Directivo
estara compuesto de no menos tres miembros y
de un maximo de once. El Consejo Directivo
elige un(a) President(a)e, un(a)
Secretari(a)o, un(a) Tesorer(a)o. El Consejo
se reune al menos dos veces al ano, por
convocacion del Presidente o de tres de sus
miembros.
PARRAFO I
Miembros del Consejo Directivo. Puede ser
miembro del Consejo Directivo toda persona que
cumpla con los requisitos de membresia de la
Asociacion y que haya sido estutariamente
elegido por la Asamblea General.
PARRAFO II
Perdida de la calidad de miembro del Consejo
Directivo. La calidad de miembro del Consejo
Directivo se pierde en las mismas condiciones
y por las mismas causas que la calidad de
miembro o por la ausencia injustificada a dos
reuniones sucesivas del Consejo Directivo.
ARTICULO DECIMO SEXTO
Los cargos seran asignados de comun acuerdo o
por votacion entre los representantes de las
instituciones seleccionadas en la siguiente
reunion del Consejo Directivo que debera
celebrarse a mas tardar ocho (8) dias despues
de la fecha de la Asamblea General .
ARTICULO DECIMO SEPTIMO
Reunion del Consejo Directivo. El Consejo
Directivo sesionara por lo menos dos veces al
ano, en las oportunidades que el Consejo lo
determine y sera presidida por el Presidente y
a falta de este por uno de los miembros del
Consejo Directivo elegido en esa sesion por
mayoria
ARTICULO DECIMO OCTAVO
Convocatoria. La convocatoria se hara por
invitacion firmada por el Presidente y el
Secretario, enviada por lo menos setenta y dos
(72) horas antes de la hora de la sesion.
ARTICULO DECIMO NOVENO
Quorum. El Consejo estara regularmente
constituido si en la sesion asisten por lo
menos tres de sus miembros. Las decisiones se
tomaran por mayoria simple, en caso de empate
decidira el voto del presidente.
ARTICULO VIGESIMO
Actas. Las deliberaciones del Consejo
Directivo se haran constar en actas que
deberan ser firmadas por el presidente y el
secretario del mismo.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO
Atribuciones del Consejo Directivo. Las
atribuciones del Consejo Directivo son:
- representar a la institucion frente a
terceros
- formular y presentar anualmente a la
aprobacion de la Asamblea General, las
memorias de las actividades y proyecciones de
la asociacion, asi como el presupuesto de
ingresos, gastos e inversiones, los
instructivos, manuales y reglamentos de la
asociacion
- cumplir y hacer cumplir los estatutos,
reglamentos y manuales de la asociacion
- aprobar los reglamentos, manuales e
instructivos de la asociacion
- nombrar o revocar un Director General, y a
los demas empleados de la asociacion
- abrir cuentas corrientes o de ahorro en
instituciones bancarias
- autorizar la aceptacion y el endoso de
efectos de comercio, concertar prestamos con
garantias hipotecarias o sin ella, asi como la
celebracion de toda clase de contratos
relativo al objetivo de la asociacion.
- aprobar la insignia distintiva y el sello
de la asociacion
- autorizar y realizar toda clase de
adquisiciones, ventas, permutas, inquilinato,
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
- ejecutar todos los actos y contratos que
sean necesarios a la consecucion de los fines
y objetivos de la asociacion, de conformidad a
lo dispuesto en los presentes estatutos.
- en fin hacer todo cuanto no este prohibido
por la Ley y estos estatutos.
PARRAFO.
Director General. El Director General, es
nombrado por el Consejo Directivo y estan a su
cargo la administracion, organizacion y
ejecucion de las actividades de la Asociacion,
en las modalidades definidas por el Consejo
Directivo.
El Director General no es necesariamente
miembro de la Asociacion y es unicamente
responsable de su gestion ante el Consejo
Directivo.
Cualquier miembro del Consejo Directivo, y en
particular el Presidente, puede compartir su
funcion con la de Director General.
El Presidente, el Secretario y el Tesorero del
Consejo Directivo podran delegar al Director
General algunas o todas sus atribuciones.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO
Responsabilidad de los miembros del Consejo
Directivo. En razon de su gestion los miembros
del Consejo Directivo no contraen ninguna
obligacion personal ni solidaria en relacion
con los compromisos y obligaciones de la
asociacion. Ellos solo son responsables de la
ejecucion del mandato que han recibido.
Los miembros del Consejo Directivo no podran
tomar ni conservar ningun interes directo o
indirecto en la asociacion si no es con la
previa y expresa autorizacion de la Asamblea
General.
CAPITULO VI
MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO VIGESIMO TERCERO
El Presidente. El Presidente esta investido
por la Asamblea General para ser el
representante legal de la Asociacion, en todas
circunstancias, en el limite de sus objetivos,
y bajo reserva de los poderes que se le
reconoce.
El presidente tiene las siguientes
atribuciones:
- dirigir el Consejo Directivo,
- representar la Asociacion en todos sus
actos, ante las autoridades judiciales,
civiles y militares,
- convocar y presidir la Asamblea General
ordinaria y extraordinaria y las sesiones del
Consejo Directivo
- velar porque todas las actividades de la
asociacion se ajusten al fiel cumplimiento de
estos estatutos y a las disposiciones legales
correspondientes
- realizar todo movimiento de fondos y firma
de cheques, abrir cuentas bancarias, negociar
y firmar contratos y acuerdos, gratuitos u
onerosos
- contratar, despedir, desahuciar el personal
administrativo de la asociacion de acuerdo con
lo establecido en el codigo de trabajo y las
leyes vigentes
- iniciar e impulsar las actividades
tendentes a lograr los objetivos de la
asociacion
- supervisar directamente las labores del
Director General, evaluando su trabajo
periodicamente, debiendo rendir un informe de
la misma al Consejo Directivo
- presentar anualmente ante la Asamblea
General las memorias de la asociacion,
acompanadas de un estado descriptivo de los
ingresos, gastos e inversiones, y los estados
financieros de ese periodo
- firmar junto al secretario las actas de las
sesiones de la Asamblea General y del
Consejo Directivo, asi como las copias y
extractos de dichas actas
- cumplir y hacer cumplir las resoluciones y
mandatos de la Asamblea General y del Consejo
Directivo
- delegar sus atribuciones al Director
General, o a otro miembro del Consejo
Directivo.
PARRAFO
Perdida de la calidad de Presidente. La
calidad de Presidente se pierde en las mismas
condiciones y por las mismas causas que la
calidad de miembro del Consejo Directivo o por
falta grave.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO
El Secretario. Atribuciones y funciones:
- ser el apoyo operativo de las asambleas y
del Consejo Directivo
- redactar y firmar junto con el presidente
las actas de las sesiones de Asambleas
Generales y del Consejo Directivo; certificar
las copias y los extractos de dichas actas,
cuando las mismas se hagan valer en justicia o
en otra parte.
- velar porque se mantengan al dia los
registros de las instituciones miembros y de
los representantes de los mismos
- mantener la custodia del sello de la
asociacion
- asi como cualquier otra funcion que le
dicte el Consejo Directivo relacionada con su
cargo
ARTICULO VIGESIMO QUINTO
El Tesorero. Tiene a su cargo todo lo relativo
en relacion al patrimonio de la asociacion y
tendra las siguientes atribuciones:
- velar porque se establezca un sistema de
contabilidad de acuerdo con las normas y
principios contables.
- velar porque la contabilidad este al dia
- presentar un informe de estado de ingresos
y egresos de la asociacion en cada sesion del
Consejo Directivo
- presentar ante la Asamblea General los
estados financieros del periodo
- revisar y presentar el presupuesto de la
asociacion ante el Consejo Directivo
- firmar junto con el presidente los cheques
de la asociacion asi como cualquier otro
documento relacionado con los compromisos
financieros de la asociacion, aprobadas por el
Consejo Directivo o la Asamblea General
- velar porque se cumplan las disposiciones
financieras dictadas por el Consejo Directivo
o las Asambleas Generales.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO
Los Vocales. Tendran a su cargo las funciones
que le asigne el Consejo Directivo
CAPITULO VII
EL CONSEJO CONSULTIVO
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO
El Consejo Consultivo. La Asamblea General y
el Consejo Directivo son asistidos en la
definicion de las orientaciones y de la
Asociacion por el Consejo Consultivo. Los
miembros del Consejo Consultivo son electos
por la Asamblea General, a la mayoria, sobre
proposicion del Presidente o de las dos
terceras (2/3) partes de los miembros, en
consideracion a sus competencias en al menos
una de las disciplinas relacionadas con los
objetivos de la Asociacion. Los miembros de
este Consejo Consultivo que no sean miembros
de la asociacion podran participar en las
sesiones de la Asamblea General con derecho a
voz pero sin derecho a voto.
PARRAFO I:
Los miembros del Consejo Consultivo y del
Consejo Directivo no podran ser miembros de
uno y otro organismo al mismo tiempo. Si una
persona participa en una de estas dos
instancias y desea ser electo en la otra
tendra que renunciar a aquella de la que ya
forma parte.
PARRAFO II:
Perdida de la calidad de miembro del Consejo
Consultivo. La calidad de miembro del Consejo
consultivo se pierde por dimision,
fallecimiento, La radiacion, puede ser votada
en Asamblea General, a la mayoria de los tres
cuartos (3/4) de los miembros, en caso de
comportamiento que perjudique a la Asociacion.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO
Reglamento Interior. El reglamento interior,
sera establecido por la Asamblea General,
determinara los detalles de aplicacion de los
presentes estatutos y organizara el
funcionamiento de la organizacion. Este
Reglamento Interior adaptara el funcionamiento
de la Asociacion a los progresos de las
Nuevas Tecnologias de la Comunicacion (NTC), y
de la Informacion Tecnica y Cientifica (ITC),
en particular en lo que concierne a la
relacion entre comunicacion mediante
computadora y los procedimientos internos de
funcionamiento y operatividad de la
asociacion.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, hoy dia treinta (30) del
mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres
(1993).
FUNDADORES
Daniel Pimienta
Pablo Liendo Chapellin
Senaida Jansen Aquino
Jose Roldan Marmol
Yacine Khelladi