ESTATUTOS SOCIALES

de la

FUNDACION REDES Y DESARROLLO

- FUNREDES -

Capitulo I

NOMBRE, OBJETIVO, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO PRIMERO

Nombre. La asociacion se denomina "Fundacion Redes y Desarrollo" (FUNREDES) la cual tiene caracter cientifico, de investigacion, multidisciplinario, social y cultural, sin fines de lucro. Se regira por los presentes Estatutos Reglamentos y manuales que dicten, las asambleas y leyes del pais.

ARTICULO SEGUNDO

Constitucion. Se constituye, la Fundacion Redes y Desarrollo, FUNREDES, con su domicilio principal establecido en la Republica Dominicana, de acuerdo a la ley 520 del 26 de Julio 1920, sobre las asociaciones sin fines pecuniarios.

ARTICULO TERCERO

Objetivo general. Promover y facilitar el uso y la difusion de las tecnologias de la informacion y la comunicacion en los paises en desarrollo, principalmente en America Latina y el Caribe, en colaboracion con Organismos Internacionales, Estados, Administraciones e Instituciones involucradas en el proceso de desarrollo; asi como de cualesquiera otras actividades relacionadas con este proposito.

Objetivos especificos:

  1. Establecer los ejes de diseminacion de las Nuevas Tecnologias de la Informacion y de la Comunicacion (NTIC):

  2. Promover la creacion, estructuracion, conservacion y diseminacion de Informacion Cientifica y Tecnica (ICT) al interior de los espacios nacionales e internacionales con enfasis en el contexto regional y de las relaciones Sur-Sur.

  3. Participar en la organizacion y formacion de grupos de usuarios de tal forma que les permita el manejo responsable de las tecnologias, la participacion y la toma de responsabilidad en la busqueda de soluciones tecnologicas; a traves de la desmitificacion de las tecnologias y la comprension de sus impactos sociologicos y humanos

  4. Participar en la creacion y desarrollo de nuevas redes de investigacion, nacionales o sectoriales y organizar la asistencia tecnica y el valor agregado a las soluciones existentes

  5. Participar en toda accion corolaria que contribuya al desarrollo del sector Ciencia y Tecnologia, Investigacion, Educacion y Telecomunicacion.

  6. Promover y facilitar a las mujeres el acceso a las NTIC, integrando la perspectiva de genero en la estrategia de diseminacion de las NTIC, esto como un requerimiento basico al avance de las mujeres en la sociedad y a su integracion al desarrollo en condiciones de equidad.

ARTICULO CUARTO

Domicilio. La Asociacion tendra domicilio legal en la Republica Dominicana, pudiendo establecer oficinas, sucursales y realizar actividades en todo el territorio nacional y en el extranjero, que el consejo de Directores disponga, debiendo velar porque se cumplan con las formalidades legales exigidas por estos casos.

ARTICULO QUINTO

Duracion. La duracion de la asociacion sera indefinida. No obstante podra ser disuelta por resolucion de la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente por estos fines de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y las leyes vigentes, y solo podra efectuarse por la decision de las dos terceras partes (2/3) de todos los miembros.

ARTICULO SEXTO

Disolucion. La disolucion de la asociacion por la expresa voluntad de los miembros, solo podra ser resuelta por una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto y por la votacion de las dos terceras (2/3) partes de todos los miembros de la misma.

En caso de disolucion, se seguiria el procedimiento establecido en el articulo 12 de la ley 520 del 26 de Julio de 1920 y lo establecido en los estatutos para estos fines.

El patrimonio resultante de la liquidacion, luego de cubrir las deudas, sera distribuido entre las instituciones que en el pais persigan los mismos fines, o entre entidades no lucrativas ligadas a la educacion y la investigacion. Esta decision debera ser tomada en la misma Asamblea General que acuerde la disolucion.

ARTICULO SEPTIMO

Patrimonio. El patrimonio esta formado por los bienes muebles e inmuebles que posea, incluyendo las cuotas e aportaciones y los bienes que a cualquier titulo recibiera de terceros.

CAPITULO II

ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION

ARTICULO OCTAVO

Direccion y administracion. La direccion y administracion de la asociacion estara a cargo, en sus respectivas funciones de:

  1. Asamblea General
  2. Consejo Directivo
  3. Director

ARTICULO NOVENO

Fuentes y recursos financieros: Para la realizacion de su objetivo general, la fundacion colaborara con Estados, organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales, organismos de investigacion publicos y privados, empresas comerciales y personas fisicas o morales deseosas de contribuir en la consecucion de los objetivos de la asociacion.

La asociacion dispondra de oficinas, en el territorio de la Republica Dominicana y en el extranjero, en las cuales mantendra equipos administrativos e informaticos. La asociacion empleara personal asalariado, y segun las necesidades contratara a expertos y consultores.

Los recursos de la asociacion comprenden:

CAPITULO III

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO DECIMO

Miembros. La Asamblea General de Miembros, legalmente constituida es el maximo organismo deliberativo de la asociacion. Sus decisiones son obligatorias para todos sus miembros inclusive para aquellos que no hayan concurrido a ella.

Pueden ser miembros de FUNREDES personas fisicas o entidades juridicas representadas por una persona fisica debidamente calificada, que podra ser cambiada tras notificacion al Presidente de FUNREDES.

Solo seran miembros de FUNREDES las personas o entidades que se comprometen en poner en comun, de manera permanente, sus actividades o conocimientos en los objetivos descritos en el articulo segundo de los presentes estatutos.

Los miembros de FUNREDES tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, y sera ejercido por el representante en caso de personas juridicas y por cada socio en el caso de personas fisicas.

Condiciones. Para adquirir la calidad miembro se necesita:

PARRAFO I

En el caso de instituciones socios, los miembros y los candidatos a cargos seran las instituciones. La representacion es institucional, estas deben ser representadas por el Directivo principal de la institucion o la persona que este designe

PARRAFO II

Perdida de la calidad de miembro de la Asociacion. La calidad de miembro de la Asociacion se pierde por dimision, fallecimiento, perdida de sus derechos civicos (para les entidades fisicas), disolucion o quiebra (para las entidades juridicas, en Asamblea General, a la mayoria de los tres cuartos (3/4) de los miembros, por falta grave, ausencia injustificada a dos Asambleas Generales sucesivas o no abono de la cuota de membresia.

ARTICULO DECIMO PRIMERO

Categorias. La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

  1. Ordinaria. Sesionara una vez al ano y sera convocada por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo mediante comunicacion escrita a todos los miembros, con por lo menos quince dias de antelacion a la fecha de reunion. Para estar regularmente constituida deben estar presentes las terceras (2/3) partes de sus miembros. En caso de que esta condicion no se cumpla se realiza de manera automatica una segunda convocatoria para 48 horas despues de la fecha establecida, con las mismas coordenadas de hora y lugar. En este ultimo caso, la Asamblea General estara regularmente constituida con los miembros presentes y sus deliberaciones seran validas, cual que sea el numero de miembros presente o representados siempre y cuando se encuentren el presidente y dos miembros del Consejo Directivo.

    La Asamblea General Ordinaria adoptara sus resoluciones por mayoria simple de votos y en caso de empate decidira el voto del presidente.

  2. Extraordinaria. Sesionara cuando asi lo requieran los intereses de la Asociacion, para conocer de un asunto especifico.

    Sera convocada por el Consejo Directivo, o a solicitud de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, mediante comunicacion escrita a todos los miembros, con por lo menos treinta (30) dias de antelacion a la fecha de reunion.

    En el caso de que esta condicion no se cumpla quince (15) dias despues debera convocarse nuevamente por escrito a todos los miembros. Y asi sucesivamente hasta lograr que esten presentes o representados las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, condicion indispensable para que sus deliberacion sean validas. Sus resoluciones deben ser aprobadas por mayoria simple de los miembros presentes o representados en la Asamblea General . El caso de la disolucion de la asociacion, se regira por lo establecido en el articulo sexto de estos estatutos.

PARRAFO:

De toda Asamblea General se levantara un acta que se asentara en el libro de actas correspondiente y deberan ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea General.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO

Directiva de la Asamblea General. La Asamblea General estara presidida por el Presidente del Consejo Directivo y en su defecto por el Secretario.

El Secretario de la Asamblea General , sera el Secretario del Consejo Directivo y a falta de esta, la persona que designe el Presidente de la Asamblea General.

En el caso de que la presidencia de la Asamblea General sea ejercida por Secretario, luego de confirmacion del quorum reglamentario, la Asamblea General nombrar al Secretario de la misma.

CAPITULO IV

ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO DECIMO TERCERO

Ordinaria. Son atribuciones de la misma:

  1. elegir los miembros del Consejo Directivo

  2. interpretar estos estatutos

  3. aprobar el plan de trabajo y el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones de cada ejercicio fiscal

  4. aceptar o rechazar nuevos miembros

  5. aceptar o rechazar el informe anual de gestion del Consejo Directivo

  6. revocar a cualesquiera de los miembros de la Asociacion o del Consejo Directivo por faltas graves comprobadas, cometidas en el ejercicio de sus funciones, como miembro del mismo

  7. Conocer y resolver todos los demas asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTICULO DECIMO CUARTO

Asamblea General Extraordinaria. Compete a esta asamblea:

  1. modificar estos estatutos,

  2. acordar o restringir sus objetivos,

  3. conocer y adoptar cualquier otra resolucion sobre cualquiera otros asuntos que no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria o del Consejo Directivo.

CAPITULO V

EL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO DECIMO QUINTO

El Consejo Directivo. El Consejo Directivo estara compuesto de no menos tres miembros y de un maximo de once. El Consejo Directivo elige un(a) President(a)e, un(a) Secretari(a)o, un(a) Tesorer(a)o. El Consejo se reune al menos dos veces al ano, por convocacion del Presidente o de tres de sus miembros.

PARRAFO I

Miembros del Consejo Directivo. Puede ser miembro del Consejo Directivo toda persona que cumpla con los requisitos de membresia de la Asociacion y que haya sido estutariamente elegido por la Asamblea General.

PARRAFO II

Perdida de la calidad de miembro del Consejo Directivo. La calidad de miembro del Consejo Directivo se pierde en las mismas condiciones y por las mismas causas que la calidad de miembro o por la ausencia injustificada a dos reuniones sucesivas del Consejo Directivo.

ARTICULO DECIMO SEXTO

Los cargos seran asignados de comun acuerdo o por votacion entre los representantes de las instituciones seleccionadas en la siguiente reunion del Consejo Directivo que debera celebrarse a mas tardar ocho (8) dias despues de la fecha de la Asamblea General .

ARTICULO DECIMO SEPTIMO

Reunion del Consejo Directivo. El Consejo Directivo sesionara por lo menos dos veces al ano, en las oportunidades que el Consejo lo determine y sera presidida por el Presidente y a falta de este por uno de los miembros del Consejo Directivo elegido en esa sesion por mayoria

ARTICULO DECIMO OCTAVO

Convocatoria. La convocatoria se hara por invitacion firmada por el Presidente y el Secretario, enviada por lo menos setenta y dos (72) horas antes de la hora de la sesion.

ARTICULO DECIMO NOVENO

Quorum. El Consejo estara regularmente constituido si en la sesion asisten por lo menos tres de sus miembros. Las decisiones se tomaran por mayoria simple, en caso de empate decidira el voto del presidente.

ARTICULO VIGESIMO

Actas. Las deliberaciones del Consejo Directivo se haran constar en actas que deberan ser firmadas por el presidente y el secretario del mismo.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO

Atribuciones del Consejo Directivo. Las atribuciones del Consejo Directivo son:

  1. representar a la institucion frente a terceros

  2. formular y presentar anualmente a la aprobacion de la Asamblea General, las memorias de las actividades y proyecciones de la asociacion, asi como el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, los instructivos, manuales y reglamentos de la asociacion

  3. cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y manuales de la asociacion

  4. aprobar los reglamentos, manuales e instructivos de la asociacion

  5. nombrar o revocar un Director General, y a los demas empleados de la asociacion

  6. abrir cuentas corrientes o de ahorro en instituciones bancarias

  7. autorizar la aceptacion y el endoso de efectos de comercio, concertar prestamos con garantias hipotecarias o sin ella, asi como la celebracion de toda clase de contratos relativo al objetivo de la asociacion.

  8. aprobar la insignia distintiva y el sello de la asociacion

  9. autorizar y realizar toda clase de adquisiciones, ventas, permutas, inquilinato, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

  10. ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios a la consecucion de los fines y objetivos de la asociacion, de conformidad a lo dispuesto en los presentes estatutos.

  11. en fin hacer todo cuanto no este prohibido por la Ley y estos estatutos.

PARRAFO.

Director General. El Director General, es nombrado por el Consejo Directivo y estan a su cargo la administracion, organizacion y ejecucion de las actividades de la Asociacion, en las modalidades definidas por el Consejo Directivo.

El Director General no es necesariamente miembro de la Asociacion y es unicamente responsable de su gestion ante el Consejo Directivo.

Cualquier miembro del Consejo Directivo, y en particular el Presidente, puede compartir su funcion con la de Director General.

El Presidente, el Secretario y el Tesorero del Consejo Directivo podran delegar al Director General algunas o todas sus atribuciones.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO

Responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo. En razon de su gestion los miembros del Consejo Directivo no contraen ninguna obligacion personal ni solidaria en relacion con los compromisos y obligaciones de la asociacion. Ellos solo son responsables de la ejecucion del mandato que han recibido.

Los miembros del Consejo Directivo no podran tomar ni conservar ningun interes directo o indirecto en la asociacion si no es con la previa y expresa autorizacion de la Asamblea General.

CAPITULO VI

MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO VIGESIMO TERCERO

El Presidente. El Presidente esta investido por la Asamblea General para ser el representante legal de la Asociacion, en todas circunstancias, en el limite de sus objetivos, y bajo reserva de los poderes que se le reconoce.

El presidente tiene las siguientes atribuciones:

  1. dirigir el Consejo Directivo,

  2. representar la Asociacion en todos sus actos, ante las autoridades judiciales, civiles y militares,

  3. convocar y presidir la Asamblea General ordinaria y extraordinaria y las sesiones del Consejo Directivo

  4. velar porque todas las actividades de la asociacion se ajusten al fiel cumplimiento de estos estatutos y a las disposiciones legales correspondientes

  5. realizar todo movimiento de fondos y firma de cheques, abrir cuentas bancarias, negociar y firmar contratos y acuerdos, gratuitos u onerosos

  6. contratar, despedir, desahuciar el personal administrativo de la asociacion de acuerdo con lo establecido en el codigo de trabajo y las leyes vigentes

  7. iniciar e impulsar las actividades tendentes a lograr los objetivos de la asociacion

  8. supervisar directamente las labores del Director General, evaluando su trabajo periodicamente, debiendo rendir un informe de la misma al Consejo Directivo

  9. presentar anualmente ante la Asamblea General las memorias de la asociacion, acompanadas de un estado descriptivo de los ingresos, gastos e inversiones, y los estados financieros de ese periodo

  10. firmar junto al secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, asi como las copias y extractos de dichas actas

  11. cumplir y hacer cumplir las resoluciones y mandatos de la Asamblea General y del Consejo Directivo

  12. delegar sus atribuciones al Director General, o a otro miembro del Consejo Directivo.

PARRAFO

Perdida de la calidad de Presidente. La calidad de Presidente se pierde en las mismas condiciones y por las mismas causas que la calidad de miembro del Consejo Directivo o por falta grave.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO

El Secretario. Atribuciones y funciones:

  1. ser el apoyo operativo de las asambleas y del Consejo Directivo

  2. redactar y firmar junto con el presidente las actas de las sesiones de Asambleas Generales y del Consejo Directivo; certificar las copias y los extractos de dichas actas, cuando las mismas se hagan valer en justicia o en otra parte.

  3. velar porque se mantengan al dia los registros de las instituciones miembros y de los representantes de los mismos

  4. mantener la custodia del sello de la asociacion

  5. asi como cualquier otra funcion que le dicte el Consejo Directivo relacionada con su cargo

ARTICULO VIGESIMO QUINTO

El Tesorero. Tiene a su cargo todo lo relativo en relacion al patrimonio de la asociacion y tendra las siguientes atribuciones:

  1. velar porque se establezca un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios contables.

  2. velar porque la contabilidad este al dia

  3. presentar un informe de estado de ingresos y egresos de la asociacion en cada sesion del Consejo Directivo

  4. presentar ante la Asamblea General los estados financieros del periodo

  5. revisar y presentar el presupuesto de la asociacion ante el Consejo Directivo

  6. firmar junto con el presidente los cheques de la asociacion asi como cualquier otro documento relacionado con los compromisos financieros de la asociacion, aprobadas por el Consejo Directivo o la Asamblea General

  7. velar porque se cumplan las disposiciones financieras dictadas por el Consejo Directivo o las Asambleas Generales.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO

Los Vocales. Tendran a su cargo las funciones que le asigne el Consejo Directivo

CAPITULO VII

EL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO

El Consejo Consultivo. La Asamblea General y el Consejo Directivo son asistidos en la definicion de las orientaciones y de la Asociacion por el Consejo Consultivo. Los miembros del Consejo Consultivo son electos por la Asamblea General, a la mayoria, sobre proposicion del Presidente o de las dos terceras (2/3) partes de los miembros, en consideracion a sus competencias en al menos una de las disciplinas relacionadas con los objetivos de la Asociacion. Los miembros de este Consejo Consultivo que no sean miembros de la asociacion podran participar en las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin derecho a voto.

PARRAFO I:

Los miembros del Consejo Consultivo y del Consejo Directivo no podran ser miembros de uno y otro organismo al mismo tiempo. Si una persona participa en una de estas dos instancias y desea ser electo en la otra tendra que renunciar a aquella de la que ya forma parte.

PARRAFO II:

Perdida de la calidad de miembro del Consejo Consultivo. La calidad de miembro del Consejo consultivo se pierde por dimision, fallecimiento, La radiacion, puede ser votada en Asamblea General, a la mayoria de los tres cuartos (3/4) de los miembros, en caso de comportamiento que perjudique a la Asociacion.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO

Reglamento Interior. El reglamento interior, sera establecido por la Asamblea General, determinara los detalles de aplicacion de los presentes estatutos y organizara el funcionamiento de la organizacion. Este Reglamento Interior adaptara el funcionamiento de la Asociacion a los progresos de las Nuevas Tecnologias de la Comunicacion (NTC), y de la Informacion Tecnica y Cientifica (ITC), en particular en lo que concierne a la relacion entre comunicacion mediante computadora y los procedimientos internos de funcionamiento y operatividad de la asociacion.

En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, hoy dia treinta (30) del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).

FUNDADORES

Daniel Pimienta

Pablo Liendo Chapellin

Senaida Jansen Aquino

Jose Roldan Marmol

Yacine Khelladi