Fecha de creación: 1992-01-01
Fecha de modificación de HTML: 2000-11-10
Lengua original: Español
Tipo de documento: Convenios
RELACIONES FUNREDES - COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS
1992 CONTACTOS Y CREACIÓN DEL NODO UUCP DE REDID
1993-95 Operación Técnica de REDID por FUNREDES
1995 Reuniones promovidas por FUNREDES para la creación de un
consorcio de administración del dominio internet.do
VER en Gopher y WWW.funredes.org: Proyectos en República Dominicana
REDID
1992 CONVENIO CODETEL-REDID NEGOCIADO Y REDACTADO POR FUNREDES
EN EL MARCO DE LA CREACIÓN DE RED DOMINICANA DE
INTERCAMBIO PARA EL DESARROLLO - REDID
EXTRACTOS DEL CONVENIO CODETEL-REDID 1992
ACUERDO DE SERVICIO PARA LA RED DE INVESTIGADORES
DOMINICANOS
ENTRE:
La COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. (CODETEL)
entidad comercial y de servicio de utilidad pública
organizada y existente de acuerdo con las leyes de la
República Dominicana con sus oficinas principales
localizadas en la avenida Abraham Lincoln 1101, Santo
Domingo, República Dominicana, debidamente representada por
su Vicepresidente Administrativo y de Recursos Humanos el
senor Celso N. Thompson, dominicano, mayor de edad, casado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral n° 001-
0094505-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, el cual en lo sucesivo se
denominará CODETEL.
Y de la otra parte, la asociación RED DOMINICANA DE
INTERCAMBIO PARA EL DESARROLLO entidad sin fines de lucro
incorporada mediante Decreto n°303-92 en virtud de la
Ley número 520 del 26 de julio de 1920, con su domicilio en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente
representada por su Presidente el señor Pavel Ernesto Isa
Contreras, mayor de edad, de nacionalidad dominicana,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral
número______________, con su domicilio en la calle Arzobispo
Merino n° 108, Zona Colonial de esta ciudad de Santo
Domingo, que será designado en lo sucesivo bajo el nombre de REDID, abarcando esta denominación a todas las entidades o personas
consignada en el Anexo 1, el cual forma parte integral de
este contrato.
- POR CUANTO
- REDID ha establecido un acuerdo con CRACIN para
proporcionar el acceso desde la República Dominicana la Red
Pública Mundial de Información en adelante LA RED, tal y
como se consigna en el Anexo 2, de este contrato.
- POR CUANTO
- REDID garantiza que toda la información que se
transportará a través de LA RED, en adelante referida
como la información, no tiene interés comercial ya que su
fin es puramente científico y para el desarrollo, fomento y
enriquecimiento de la investigación científica en la
República Dominicana.
- POR CUANTO
- REDID garantiza que todas las instituciones que usarán LA RED, son instituciones dedicadas a la
investigación, o sin fines de lucro, no gubernamentales y
sin afiliacion empresarial.
- POR CUANTO
- REDID ha designado a CODETEL como medio de
transporte para almacenar y enviar la información generada
por REDID con destino a los usuarios de LA RED y/o enviada a
REDID de LA RED tal como se consigna en el anexo 3, el cual
forma parte integral de este contrato.
- POR CUANTO
- CODETEL posee los recursos tecnológicos (en
adelante, EL SISTEMA) para poder cumplir con los
requerimientos de comunicaciones de REDID.
- POR CUANTO
- CODETEL desea servir a la comunidad dominicana
con proyectos que benefician a la comunidad científica y que
repercutirá seguramente en toda la sociedad.
Por tales razones y en el entendido de que el preambulo que
antecede forma parte del presente contrato, las partes,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO: ACCESO AL SISTEMA
CODETEL pone al servicio de REDID el acceso a EL SISTEMA a
través de números telefónicos principales son 543-1234
(desde Santo Domingo) y 1-200-1235 (desde el resto del
país).
1.1 Estos números pueden cambiar en cualquier momento, en
cuyo caso será avisado a REDID con por lo menos una semana
de antelación.
1.2 CLAVES DE ACCESO. CODETEL proporcionará a REDID una o
más claves de acceso a EL SISTEMA, estas claves le
permitirán tener identificaciones individuales en EL SISTEMA
para cada miembro de REDID, las mismas son de carácter
confidencial. Las claves de acceso consisten en un código
de usuario, exclusivo y único para cada miembro de REDID,
acompañado de un nombre de identificación (password),
exclusivo y confidencial. Es responsabilidad de REDID el
mantener la confidencialidad de sus claves. CODETEL no
responderá por daños o perjuicios ocasionados a REDID por
personas, autorizadas o no, a conocer o utilizar sus claves.
ARTICULO SEGUNDO: SERVICIOS
2.1 SISTEMA DE CORREO ELECTRONICO.
CODETEL pondrá a disposición de REDID un sistema de correo
electrónico a través del cual REDID podrá compartir
informaciones con otros usuarios de LA RED y/o EL SISTEMA.
2.2 CASILLEROS ELECTRÓNICOS.
CODETEL proveerá de forma gratuita, de hasta 150 casilleros
electrónicos para el uso de REDID,los mismos servirán de
almacenes individuales de las informaciones enviadas y/o
recibidas por los miembros de REDID.
2.3 TRANSPORTE DE INFORMACIÓN.
CODETEL ofrecerá de forma gratuita, el transporte de toda la
información originada por REDID con destino en LA RED y
viceversa.
CODETEL ofrecerá de forma gratuita, el transporte de la
información originada por REDID y con destino a sus usuarios
comerciales del correo electrónico público de la República
Dominicana y/o LA RED, siempre que este intercambio de
información, a la sola opinión de CODETEL, no tenga fines de
lucro. CODETEL se reserva el derecho de velar por el
cumplimiento de lo anterior en cualquier momento que lo considere
oportuno.
REDID garantiza que el volumen de información que se
transporte a través de LA RED nunca será tan grande que, a
la sola opinión de CODETEL, afecte la calidad del servicio y
en ningún caso excederán tres millones de bytes al día.
2.4 VALORES AGREGADOS AL SISTEMA.
CODETEL provee mediante su sistema de correo electrónico
público (denominado CODEMAIL/AT&T MAIL) conexiones con otros
servicios de mensajería, tales como:
-Correo electrónico público nacional
-Correo electrónico público internacional
-Servicios de télex
-Servicios de fax
-Servicios de envío de correspondencia a través de correo
postal de los Etados Unidos.
-Otros valores agregados.
2.5 PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE INTERFAZ.
CODETEL efectuará todos los esfuerzos que estén a su alcance para proveer a
REDID con un Programa de Manejo de Correo Electrónico
adecuado para poder comunicarse con EL SISTEMA. Sin
embargo, CODETEL no garantiza la obtención del mismo, ni
asumirá obligación al respecto, por tanto queda entendido
que REDID es, en última instancia, responsable de obtener
dicho programa informático y de costearlo si fuese necesario.
2.6 ENTRENAMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO.
CODETEL proveerá el entrenamiento inicial a REDID en lo
referente al uso de EL SISTEMA. Luego de que concluya
satisfactoriamente dicho entrenamiento y soporte técnico de
cada uno de sus miembros.
2.7 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA
CODETEL realizará su mejor esfuerzo por ofrecer a REDID un
servicio completo y de calidad los siete (7) días de la
semana durante las veinticuatro (24) horas del día. Sin
embargo, CODETEL no garantiza un servicio continuo del
sistema y no se responsabiliza de dichos daños o perjuicios
causados por fallas y/o interrupciones del servicio.
ARTÍCULO TERCERO:
3.1 FRAUDES
Los servicios que CODETEL le ofrece a REDID son ofrecidos
bajo la condición de que este último no hará, ni permitirá
que se haga uso fraudulento de LA RED ni de EL SISTEMA.
3.2 RESPONSABILIDADES
REDID acepta que CODETEL no será pasible de demanda por
pérdidas, daños o gastos debido a a invasión de propiedad,
derechos intelectuales o de autor, acceso no autorizado a
equipos, invasión o alteración de archivos privados y/o
datos transmitidos a través de LA RED y/o EL SISTEMA.
REDID acepta que CODETEL en ningún momento sera responsable
por daños ni perjuicios por lucro cesante, ni ninguna otra
índole, como resultado del uso o el no uso de los servicios
especificados en este contrato.
3.3 INFORMACIÓN.
CODETEL no será responsable del uso que haga REDID o
cualquier otro usuario de LA RED, que sean capturadas a
través de LA RED y/o EL SISTEMA; tampoco se hace
responsable, ni depurará la información que se transmita a
través de LA RED y/o EL SISTEMA. REDID se obliga a exonerar
a CODETEL de cualquier reclamación o pago de indemnización
que surjan por estos conceptos.
3.4 INTERCONEXIÓN.
Está expresamente entendido y convenido entre las partes que
REDID no podrá acceder, directamente o indirectamente, a
traves de LA RED y/o EL SISTEMA, ninguna otra facilidad de
telecomunicaciones que no sea la prevista en este acuerdo.
Asimismo se obliga a utilizar únicamente equipos
autorizados por CODETEL y a no servir como mecanismo de
interconexión con otras empresas de Telecomunicaciones sin
la previa autorización por escrito de CODETEL.
3.4.1 REDID garantiza que el uso de LA RED y/o EL SISTEMA
no infrigirá o causara que CODETEL viole derechos
legítimamente protegidos en la República Dominicana o
cualquier otra Estado. LA RED y/o EL SISTEMA no deben ser
usados para violar la privacidad o los derechos de propiedad
de otros usuarios de LA RED o que, en opinión de CODETEL el
uso sea ilegal, no ético, difamatiorio o abusivo.
3.4.2 REDID garantiza que ninguno de sus miembros hará uso
comercial de LA RED y/o EL SISTEMA bajo este acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: DURACIÓN Y TERMINACIÓN
Este acuerdo tendrá una vigencia de doce (12) meses contados
a partir de la fecha de firma de este acuerdo. Sin embargo,
cualquiera de las partes podrá darle término al mismo
notificando por escrito su intención a la otra parte con por
lo menos treinta (30) dias de anticipación, sin necesidad de
alegar causa alguna y sin que esta acción entrañe ningún
tipo de responsabilidad a las partes. Este acuerdo podrá
considerarse rescindido de pleno derecho si REDID viola o
incumple cualquiera de las disposiciones contenidas en los
parrafos ______________________________ del presente
contrato.
ARTICULO QUINTO: ACUERDO COMPLETO
Este documento y sus anexos constituyen el acuerdo completo
de las partes con respecto al objeto del mismo y no puede
ser modificado, enmendado o terminado a menos que sea por
acuerdo escrito que se refiera especificamente a este
contrato, firmado por ambas partes.
ARTÍCULO SEXTO: CESIONES
Ninguna parte de este contrato o cualquier obligación
estipulada en el mismo podrá ser traspasada, cedida o
delegada a otra persona física o moral distinta de REDID sin
el consentimiento previo y por escrito de CODETEL.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ANEXOS
los anexos que sean parte de este contrato o que se
relacionen con el mismo o con la creacion de usuarios para
EL SISTEMA, podran ser modificados de mutuo acuerdo con las
partes, ya sea para agregar nuevos códigos de acceso al
sistema ya sea para suprimir códigos existentes, ya sea
para modificarlos.
ARTÍCULO OCTAVO: ARBITRAJE.
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este
contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su
reclamación, su resolución o nulidad serán sometido al
arbitraje del Consejo de Conciliación y Arbitraje de la
Cámara de Comercio y Produccion del Distrito Nacional, Inc.
Estos conflictos seran resueltos de conformidad con las
disposiciones del Reglamento de dicho Consejo, vigente a la
fecha en que surjan. El laudo sera definitivo y ejecutorio
entre las partes.
ARTÍCULO NOVENO: DERECHO COMÚN, REGLAS Y REGLAMENTOS
Para todo lo no previsto en este contrato, las Reglas y
Reglamentos Generales publicadas en la Gaceta Oficial número
8277 de fecha 27 de agosto de 1958, y por el derecho común.
ARTÍCULO DÉCIMO: NOTIFICACIONES.
Para todos los fines y consecuencias del presente contrato,
las partes hacen formal elección de domicilio en la
siguiente forma:
CODETEL
|
Avenida Abraham Lincoln n°1101
Santo Domingo, D. N.
|
REDID
|
Avenida Alma Mater n°167
Zona Universitaria
Santo Domingo, D. N.
|
10.1 Cualesquiera y
|
todas las notificaciones y otras
|
comunicaciones requeridas a ser realizadas por cualesquiera
de las disposiciones del presente contrato, serán por
escrito y se reputarán haber sido realizadas cuando sean
recibidas por acto de alguacil, telefax, télex, telegrama,
correo electrónico o servicio de mensajero, dirigidas a las
partes en las direcciones consigandas en este contrato.
HECHO y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y
efecto para cada una de las partes, en Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los
_____________ ( ) días del mes de _______________ del año
mil novecientos noventa y _________ ( ).
POR CODETEL POR REDID
Celso N. Thompson Pavel Ernesto Isa C.
A.Pena/msw/Redid
Anexo 1: Documentos de incorporación de Redid.
Anexo 2: Convenio entre Cracin/Redid.
- Anexo 3
- Carta de Redid designando a Codetel como medio de
transporte.
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